Sentencia Rol 571 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 571 - 2019

Fecha: 14-May-2020

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO denuncia realizada por SERNAPESCA por infracción a la Ley N°18

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO denuncia realizada por SERNAPESCA por infracción a la Ley N°18.892, fundada en una fiscalización realizada a don Álvaro Aguirre Arredondo “encontrándose en su poder tres bolsas que contenía locos o Cocholepas Concholepas, totalizando 50 unidades” (fs. 64 vta). Tal conducta constituye una infracción al artículo 119 de la Ley N°18.892, que sanciona con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales (entre otras) “el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3°, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de estos”. Huelga decir que el recurso hidrobiológico Loco o Concholepas Concholepas, fue decretado en veda entre el 1 de febrero y el 30 de junio de cada año calendario, en virtud del Decreto Exento N°409,año 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, junto con el Decreto Exento N°820 del mismo Ministerio, que estableció la veda extractiva del recurso loco entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022. El Tercer Juzgado de Letras de Copiapó que conoció de la denuncia descrita, consideró que los hechos denunciados configuran la hipótesis de tenencia del recurso hidrobiológico loco de la infracción del artículo 119 de la mencionada ley, condenando al infractor a la multa de 30 unidades tributarias mensuales y, en el caso que no tuviere bienes para satisfacerla, a sufrir, por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por cada UTM a que haya sido condenado, sin que pueda exceder de seis meses; 3º. Que, el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó con fecha 23 de abril de 2019 procedió al archivo de la causa que impuso la sanción en atención al lapso de tiempo que llevaba paralizado estos los autos. Posteriormente, el 7 de agosto del mismo año se solicita el desarchivo de la causa y recién en ese momento se procede a la notificación de la sentencia al condenado, la que se realiza el 18 de octubre de 2019 (fs. 70). El infractor solicita al tribunal que se declare el abandono del procedimiento, petición que es desestimada, fundada en la norma jurídica objetada en estos autos constitucionales, al excluir expresamente la aplicación del abandono del procedimiento a las causas en que se persiguen infracciones en contra de la Ley N°18.892. Siendo esta resolución apelada por la denunciada y constituyendo la gestión judicial pendiente de estos autos constitucionales, radicada ante la Corte de Apelaciones de Copiapó bajo el Rol N ° 571-2019; 4º. Que, por ende, el conflicto constitucional traído a esta Magistratura, dice relación con los efectos que generaría la aplicación del precepto legal censurado, que impediría la declaración de abandono del procedimiento, pese a la inactividad de las partes durante un tiempo determinado. En tal caso, tendría lugar el pago de la 23