0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO denuncia realizada por SERNAPESCA por infracción a la Ley N°18
0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO denuncia realizada por SERNAPESCA por infracción a la Ley N°18.892, fundada en una fiscalización realizada a don Álvaro Aguirre Arredondo “encontrándose en su poder tres bolsas que contenía locos o Cocholepas Concholepas, totalizando 50 unidades” (fs. 64 vta). Tal conducta constituye una infracción al artículo 119 de la Ley N°18.892, que sanciona con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales (entre otras) “el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3°, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de estos”. Huelga decir que el recurso hidrobiológico Loco o Concholepas Concholepas, fue decretado en veda entre el 1 de febrero y el 30 de junio de cada año calendario, en virtud del Decreto Exento N°409,año 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, junto con el Decreto Exento N°820 del mismo Ministerio, que estableció la veda extractiva del recurso loco entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022. El Tercer Juzgado de Letras de Copiapó que conoció de la denuncia descrita, consideró que los hechos denunciados configuran la hipótesis de tenencia del recurso hidrobiológico loco de la infracción del artículo 119 de la mencionada ley, condenando al infractor a la multa de 30 unidades tributarias mensuales y, en el caso que no tuviere bienes para satisfacerla, a sufrir, por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por cada UTM a que haya sido condenado, sin que pueda exceder de seis meses; 3º. Que, el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó con fecha 23 de abril de 2019 procedió al archivo de la causa que impuso la sanción en atención al lapso de tiempo que llevaba paralizado estos los autos. Posteriormente, el 7 de agosto del mismo año se solicita el desarchivo de la causa y recién en ese momento se procede a la notificación de la sentencia al condenado, la que se realiza el 18 de octubre de 2019 (fs. 70). El infractor solicita al tribunal que se declare el abandono del procedimiento, petición que es desestimada, fundada en la norma jurídica objetada en estos autos constitucionales, al excluir expresamente la aplicación del abandono del procedimiento a las causas en que se persiguen infracciones en contra de la Ley N°18.892. Siendo esta resolución apelada por la denunciada y constituyendo la gestión judicial pendiente de estos autos constitucionales, radicada ante la Corte de Apelaciones de Copiapó bajo el Rol N ° 571-2019; 4º. Que, por ende, el conflicto constitucional traído a esta Magistratura, dice relación con los efectos que generaría la aplicación del precepto legal censurado, que impediría la declaración de abandono del procedimiento, pese a la inactividad de las partes durante un tiempo determinado. En tal caso, tendría lugar el pago de la 23
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8168-2020 [14 de mayo de 2020] __________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 125, NUMERAL 18) DE LA LEY N° 18
- 0000130 CIENTO TREINTA Artículo 125
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO Sostiene así que la norma no establece una diferencia que sea razonable, respecto de otros procedimientos en donde el incidente de abandono del procedimiento sí es procedente
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS especial en atención al interés público que subyace en la normativa pesquera y, dado que resultaría inoficioso regular todas las posibles situaciones, se establece una regla de carácter supletorio ante eventuales vacíos procedimentales del art
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES “Artículo 125
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Con todo, es posible verificar que el legislador ha sentado especial énfasis en el ámbito de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, el acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal, así como para la investigación y fiscalización
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO impone a los particulares están determinadas por razones constitucionalmente legítimas y plenamente admisibles
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS III
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE derechos que el proceso significa y del tiempo razonablemente necesario para tramitarlo y resolverlo en función de su mérito y complejidad
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO pronta conclusión es el demandante, para que se declare o acoja su pretensión, de lo cual deriva que en realidad la carga del impulso procesal es primariamente suya y no necesariamente de las otras partes (sin perjuicio de que el demandado también lo tenga por ejemplo, por una condena en costas del rechazo o en una acción reconvencional)
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DECIMOCTAVO
- 0000140 CIENTO CUARENTA Apelaciones de Punta Arenas señaló que “El abandono del procedimiento es una sanción establecida para los juicios civiles y cuyo basamento subjetivo dice relación con el hecho que el abandono que las partes pueden hacer de un proceso es demostración de sus voluntades de dejarlo que se extinga sin que llegue a dictarse la sentencia que le ponga fin
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 376/2003, 388/2003, 389/2003, 473/2006, 725/2008, 792/2007, 1413/2010, 1518/2010, 2381/2013)
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS surge el derecho del afectado de pedir que se declare terminado el proceso, sin un pronunciamiento sobre el fondo, pues de no ser así, todo demandante podría eternizar la relación jurídico procesal a su voluntad en perjuicio del otro justiciable, siendo más rentable presionarlo así para que se allane en lugar de hacer avanzar el proceso bajo el riesgo de una sentencia adversa
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES individual, lo que en un Estado democrático significa que es de la comunidad, representada en las instituciones públicas
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Carta Fundamental recoge en los numerales 8° y 24° de su artículo 19, además de ser una regulación de actividades económicas extractivas, en el marco de la reserva de regulación económica del numeral 21° del mismo artículo
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO acuicultura, es posible verificar que no existe norma de secreto, que contempla etapa de discusión y prueba, con una tramitación simplificada respecto de los procedimientos de general aplicación, además de etapa recursiva con amplio objeto de control y atribuciones de oficio, contando con todos los elementos del racional y justo procedimiento
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS justamente respecto del privado de libertad, realzando que su principal función e intensidad se refiere al proceso penal
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE jurisprudencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema en otros órdenes del derecho sancionatorio, y que el requirente podría perfectamente plantear respecto de la denuncia y de la responsabilidad que se persigue, en la medida que la notificación de una sentencia, que debía ser verificada, en ese hipotético caso, a requerimiento de parte del denunciante -órgano de la Administración- demoró más de 6 meses
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO de ella, si es que el denunciante tenía deberes de impulso procesal posteriores a su denuncia
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica
- 0000150 CIENTO CINCUENTA QUINCUAGÉSIMO PRIMERO
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO denuncia realizada por SERNAPESCA por infracción a la Ley N°18
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS multa al infractor, y en caso de no poder dar cumplimiento a ella, procedería la privación de la libertad personal como medida de apremio; 5º
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES En doctrina se entiende que el abandono del procedimiento consiste en que las partes, intervinientes en el proceso, omiten realizar diligencias durante cierto tiempo
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO de las partes y del tribunal al no proceder a realizar gestión alguna para verificar la notificación correspondiente
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO través de la medida de reclusión indicada como sustitutiva de la multa, en la sentencia
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País
