Sentencia Rol 571 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 571 - 2019

Fecha: 14-May-2020

0000132 CIENTO TREINTA Y DOS especial en atención al interés público que subyace en la normativa pesquera y, dado que resultaría inoficioso regular todas las posibles situaciones, se establece una regla de carácter supletorio ante eventuales vacíos procedimentales del art

0000132 CIENTO TREINTA Y DOS especial en atención al interés público que subyace en la normativa pesquera y, dado que resultaría inoficioso regular todas las posibles situaciones, se establece una regla de carácter supletorio ante eventuales vacíos procedimentales del art. 125, excluyendo naturalmente el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento. Finaliza indicando que el procedimiento especial de la ley referida no es el único en que se le da un tratamiento especial al abandono del procedimiento. En efecto, la misma constitución en el artículo 19 N° 3 de la Constitución le ha encomendado al legislador la misión de regular los procedimientos que se aplican en los diversos procesos judiciales, estando claramente legitimado el legislador para establecer procedimientos diferentes según la naturaleza y diferentes condiciones que estén involucradas en el asunto controvertido en cuestión. Lo relevante es que se cumplan las exigencias del justo y racional procedimiento, lo cual se cumple a cabalidad al contemplarse la necesaria contradictoriedad mediante el emplazamiento, derecho a defensa, contestación y a presentar pruebas, a presentar recurso respecto de la sentencia, entre otros. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 15 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de la parte requirente, del abogado Felipe Ávila Moncada, y del abogado Felipe Ruiz Muñoz por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. CONSIDERANDO: I.ACERCA DEL CONFLICTO PLANTEADO. PRIMERO.- El requirente, aduce en su presentación que es inconstitucional en el caso concreto la aplicación de preceptos que excluyen la institución del abandono del procedimiento, en el marco de un proceso sumario especial por contravenciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura seguido en su contra, por incurrir en la infracción consistente en la conducta descrita en su artículo 119– en el texto previo a su última modificación-, esto es, tenencia del recurso hidrobiológico loco, cuya extracción se encuentra prohibida por así disponerlo los Decretos Exentos N°s 403 y 820, de los años 2013 y 2017, respectivamente, del Ministerio de Economía,. En tal sentido, solicita que se declare la inaplicabilidad por inconstitucional del artículo 125 Nº 18, de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, que dispone: 4