Sentencia Rol 571 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 571 - 2019

Fecha: 14-May-2020

0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES En doctrina se entiende que el abandono del procedimiento consiste en que las partes, intervinientes en el proceso, omiten realizar diligencias durante cierto tiempo

0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES En doctrina se entiende que el abandono del procedimiento consiste en que las partes, intervinientes en el proceso, omiten realizar diligencias durante cierto tiempo. Es una sanción al litigante negligente porque con su pasividad en el proceso quebranta la certeza jurídica al no ejercer el denominado “impulso procesal” y, como efectos tiene “extinguir la relación procesal que existió, como si ella no hubiese jamás tenido lugar y, por ende, han de desaparecer todas las actuaciones producidas […]” (Domínguez Águila, Ramón “Comentarios de Jurisprudencia: Abandono de procedimiento. Efectos. Embargo.” en Revista de Derecho Universidad de Concepción N°193 año LXI [en-jun 1993] p.172). Resulta útil, agregar que, si bien el abandono del procedimiento se encuentra contemplado en el CPC, es aplicado supletoriamente a numerosos procedimientos; 8º. Que, en un principio, la Ley General de Pesca y Acuicultura no contenía esta institución dentro de su articulado. Así, el precepto legal impugnado fue incorporado el año 2010 por la Ley N°20.434, que “Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en Materia de Acuicultura”, a través de indicación del ejecutivo, sin tener mayor argumentación durante la tramitación legislativa; 9º. Que, existen procedimientos en que se han establecido la improcedencia del abandono del procedimiento, tanto en el CPC (artículo 157), como en el procedimiento ante los juzgados de familia, en el procedimiento laboral o en el de saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular (Ley N°16.741), igualmente se ha requerido la inaplicabilidad de dichas normas. De esta forma, esta Magistratura se ha pronunciado al respecto, especialmente en los procedimientos laborales; 10º. Que, en atención a lo expresado en el considerando anterior, este Tribunal se ha referido en los siguientes términos al abandono del procedimiento “el precepto legal en cuestión impide al demandado la posibilidad de oponer el instituto regular del derecho procesal en general del abandono del procedimiento en el supuesto abstracto que corresponde al tribunal dar los impulsos correspondientes a fin de evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida, decisión legislativa excepción que demuestra en la práctica, que permite una paralización que puede ser abusiva y con consecuencias injustas para la parte demandada[…]” (STC Rol N°5151 c.20); 11º. Que, en virtud de la naturaleza del control concreto de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es que se debe ir más allá de un análisis general y abstracto de las normas e instituciones, teniendo que recurrir al caso concreto y analizar desde ese punto si la aplicación del precepto reprochado vulnera las garantías constitucionales mencionadas. En ese sentido, efectivamente, en el caso de autos, desde la dictación de la sentencia por el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó (23.11.2018) hasta la notificación de la misma al condenado (07.08.2019) transcurrieron 8 meses, de los cuales 3 de ellos la causa estuvo archivada. Todo ello debido a la falta de diligencia 25