Sentencia Rol 571 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 571 - 2019

Fecha: 14-May-2020

0000133 CIENTO TREINTA Y TRES “Artículo 125

0000133 CIENTO TREINTA Y TRES “Artículo 125.- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala (…) 18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento”. SEGUNDO.- Que, el presente asunto conlleva a resolver si la aplicación del precepto impugnado, establecido en el artículo 125 Nº 18 de la Ley Nº 18.892, infringen los derechos invocados por la recurrente, es decir, si atenta o no contra la prohibición de apremios ilegítimos y la igualdad ante la ley, garantizados en el artículo 19 N°s 1° y 2°, Constitución Política de la República, respectivamente. Lo anterior, considerando que la disposición impugnada, no permitiría “dejar sin efecto” una sanción subsidiaria de apremio que afecta la libertad personal del requirente. Además de plantear una diferencia que sería arbitraria, entre los sujetos procesales de un procedimiento por infracción a la Ley de Pesca, y quienes se sujetan a otros procedimientos civiles. II. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL ORDENAMIENTO PESQUERO Y DE SU PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO TERCERO.- Que, antes de comenzar a realizar el análisis sobre si, en el caso concreto, existe efectivamente un conflicto entre la aplicación del precepto impugnado en el requerimiento y la Constitución, es del todo necesario referirse a los objetivos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 18.892, y del Sistema infraccional y sancionatorio de carácter especial previsto en ella, en el cual se incorporan la norma que busca ser inaplicada. Conforme a lo establecido en el artículo 1-B, de la Ley Nº 18.892, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley General de Pesca y Acuicultura, esta norma tiene por objetivo “la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrográficos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos”. De acuerdo a la finalidad recién prevista, mediante la Ley Nº 18.892 se regulará “(...) la preservación de los recursos hidrobiológicos, así como toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura e investigación (…)”, así como también “(…) las actividades pesqueras de procesamiento y transformación, el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos (…)” (Artículo 1 de la Ley Nº 18.892, sobre Ley General de Pesca y acuicultura). 5