Sentencia Rol 382 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 382 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000486 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS “Código del Trabajo (…) Art

0000486 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS “Código del Trabajo (…) Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. (…).”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Expone la requirente que actualmente se sigue ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes demanda ejecutiva sobre cobro de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y de indemnización convencional por años de servicio, iniciada por el señor Jonathan Solís Oliveros. Se accionó en razón de una carta de despido. Indica que excepcionó de prescripción de la acción ejecutiva, la que fue declarada admisible en julio de 2020. Por resolución de julio del presente año fue acogida reposición de la demandante, recurso enderezado, indica, únicamente contra la determinación del tribunal de recibir la causa a prueba, motivo por el cual se citó a las partes a oír sentencia, dejándose sin efecto la resolución que determinó la recepción de la causa a prueba. El día 4 de agosto de 2020 fue dictada sentenciada definitiva, dándose lugar a la solicitud de incremento del crédito formulada por la ejecutante, fijándose en un 30% del total adeudado; y se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la requirente, disponiéndose que debe proseguirse con la ejecución hasta hacer entero pago a la ejecutante de las sumas adeudadas, con reajustes e intereses. Unido a ello fue condenada en costas. Indica que el juez de la instancia desestimó la excepción de prescripción de la acción deducida interpuesta por su parte, amparándose en el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo. El día 12 de agosto, al fallo señalado, interpuso recurso de apelación, el que constituye la gestión pendiente. Expone que la norma cuestionada restringe la posibilidad de oponer excepciones en el procedimiento ejecutivo laboral, contraviniendo la Constitución en los siguientes términos: Infracción a la igualdad ante la ley (artículo 19 Nº 2 de la Constitución). Expone que las alegaciones ventiladas por la ejecutante en la gestión sub lite, en particular, sus actuaciones y peticiones, tienen mayor relevancia que las excepciones o alegaciones que plantea su parte por la sola aplicación de la ley que impide oponerlas, lo que constituye una discriminación arbitraria. 2