Sentencia Rol 382 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 382 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000512 QUINIENTOS DOCE de las resoluciones judiciales firmes, la interdicción de la indefensión y el derecho al debido proceso, con la plena eficacia de todas las garantías que le son propias

0000512 QUINIENTOS DOCE de las resoluciones judiciales firmes, la interdicción de la indefensión y el derecho al debido proceso, con la plena eficacia de todas las garantías que le son propias. 10°. Que, de tal forma, el precepto cuestionado, en el caso concreto limita el acceso a la jurisdicción para el ejercicio del derecho a defensa en lo referido a la excepción de una prescripción expresamente establecida por la ley, mermando entonces tales derechos y además el de la resolución de conflictos por un tribunal, mediante el proceso, todos contenidos en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política. 11°. Así, cabe acoger la presente inaplicabilidad, para que no existan trabas a efectos de que el tribunal de la gestión pueda conocer acerca de la materia planteada, referida a un modo de extinguir la obligación demandada, conocimiento que queda vedado por la preceptiva impugnada. 12°. Adicionalmente, la celeridad es un válido y a veces necesario principio informador del procedimiento, mas no es una excusa que permita preterir y omitir por ley las atribuciones de los tribunales de conocer y resolver contenidas en el artículo 76 de la Constitución Política, pues ello implica negar las garantías de acceso al derecho a defensa y tutela de derechos e intereses, por la vía de negar el conocimiento de excepciones en el caso concreto. 13°. Que, por todo lo expuesto, el requerimiento ha de ser acogido. Redactó la sentencia el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y la disidencia, el Ministro señor NELSON POZO SILVA. La prevención fue redactada por el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 9184-20-INA Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. 28