Sentencia Rol 382 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 382 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000490 CUATROCIENTOS NOVENTA Descarta, también, que se afecte la tutela judicial efectiva

0000490 CUATROCIENTOS NOVENTA Descarta, también, que se afecte la tutela judicial efectiva. Indica que la prescripción es una institución de carácter excepcional y restrictiva y, por tanto, su exclusión no significa una vulneración, menos en el caso del artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, en cuyo caso la exclusión tiene su fundamento en los principios que informan el Derecho del Trabajo. Es su parte, señala, a quien se le veda este derecho, en tanto al acceso oportuno a la justicia sin dilaciones indebidas. Tampoco se transgrede, señala el ejecutante, el debido proceso. En este caso, la requirente no hizo valer sus medios procesales oportunamente, por lo que no es la alegada limitación de la norma lo que cercana el derecho al debido proceso. No siendo arbitraria ni desproporcionada la exclusión de la excepción de prescripción del artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, no se está privando a la empresa de su derecho al debido proceso, al contrario, si se permitiera interponer excepciones distintas a las expresamente enumeradas en aquel artículo existiría desigualdad de armas que perjudicaría a los trabajadores como parte más débil de la relación laboral, y aquello fue precisamente lo que se pretendió evitar al momento de excluir la excepción de prescripción del artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo. Finalmente, no se transgrede el derecho de propiedad de la requirente. Indica que su parte posee un título ejecutivo y legítimo que le permite exigir el cumplimiento de una obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 169 a), y 474 N° 6, del Código del Trabajo. Así, indica que es dueño de las indemnizaciones ofrecidas en aquella oferta irrevocable realizada por el empleador. Y que la oferta contenida en la carta de aviso constituye un título traslaticio de dominio, en la cual se manifiesta la intención del empleador respecto de transferir el dominio sobre ese dinero al trabajador. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 26 de noviembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, del abogado Emilio Pfeffer Urquiaga, y por la parte demandante en la gestión pendiente, del abogado José Tomás Peralta Martínez, adoptándose acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Corporación Nacional del Cobre de Chile – Codelco Chile División Andina (en adelante División Andina) ha requerido la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 470, inciso primero del Código del Trabajo, norma que es del siguiente tenor: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo 6