Sentencia Rol 382 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 382 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000491 CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”

0000491 CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. Funda su petición, en que la aplicación de dicho precepto legal, en la gestión judicial pendiente, vulnera los numerales 2°; 3° incisos primero, segundo y sexto; y 24° del artículo 19 constitucional, en relación con N°26 de la misma disposición y al artículo 76, todos de la Constitución Política de la República; SEGUNDO: Que, la gestión judicial pendiente es la causa RIT J-11-2019 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, caratulada “Solis/Codelco Chile”, actualmente en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ingreso N°382-2020. La controversia de orden constitucional surge de la aplicación del artículo 470, inciso primero del Código del Trabajo, en el referido caso concreto, porque dicho precepto legal limita, sustancialmente, la oposición de excepciones ,salvo aquellas que expresamente señala y en la que no se encuentra la prescripción, lo que hace, en este caso, que se impida al ejecutado esgrimirla como defensa en el juicio ejecutivo laboral, situación procesal que podría afectar ciertas garantías constitucionales. De este modo, corresponde determinar, si la disposición legal impugnada vulnera o no las garantías constitucionales aseguradas por la Constitución Política; TERCERO: Que, el control de constitucionalidad del precepto legal censurado, en la gestión judicial pendiente, se centrará específicamente en la exigencia que impone el texto fundamental al legislador, en orden a establecer siempre un procedimiento racional y justo dentro del debido proceso y a la existencia de una tutela judicial efectiva. Ello, por considerar que, dándose el conflicto de constitucionalidad en el marco de una ejecución laboral, referido a excepciones o defensas del ejecutado, corresponde determinar si la disposición legal citada se ajusta a las exigencias del artículo 19 N°3 constitucional; CUARTO: Que, cabe señalar que esta Magistratura ha conocido en reiteradas oportunidades este precepto legal, a saber: sentencias roles N° s 3005, 3222, 7352, 7368 (han acogido los requerimientos) y, roles N° s 3121, 4654, 4914, 5020, 5214, 5367, 6419, 8508 (han rechazado los requerimientos), entre otras, criterio jurisprudencial que se tendrá presente en la resolución de estos autos constitucionales; EL PROCESO EJECUTIVO LABORAL QUINTO: Que, a todo acreedor el ordenamiento jurídico chileno le franquea los medios idóneos para obtener el cumplimiento de las obligaciones que le adeude su deudor. En especial en el juicio ejecutivo, la legislación consagra la ejecución forzada del cumplimiento de la misma. En este caso, no es suficiente que el título ejecutivo sea de aquellos que la ley confiere dicha calidad, debe además la deuda contenida en el instrumento ser líquida, exigible y no estar prescrita, requisitos copulativos para que un título tenga mérito ejecutivo; 7