Sentencia Rol 382 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 382 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000504 QUINIENTOS CUATRO 11°

0000504 QUINIENTOS CUATRO 11°. Que la inaplicabilidad de un precepto legal no admite crear un nuevo procedimiento ad hoc, sino que actúa negativamente al eliminar un precepto para el caso particular. No resulta pertinente la creación de una excepción nueva en el procedimiento ejecutivo laboral, puesto que ello, escapa de manera categórica, al rol de la acción de inaplicación, cuya finalidad primaria es cumplir una función de legislador negativo y, no un rol de productor de normas procedimentales que el constituyente ha entregado a la competencia de los órganos colegisladores, escapando dicha función del ámbito de la competencia de esta Magistratura; V.- IGUAL PROTECCIÓN EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS 12°. Que la alegación de la solicitante de inaplicación se sustenta en la infracción a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, mandato dirigido al legislador y que no se cumple, al tenor de que la actora no puede desplegar una adecuada defensa de sus derechos en la gestión pendiente. Cabe tener presente que la gestión pendiente es un recuro de Apelación ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, ante la decisión del 2° Juzgado de de Letras de Los Andes de declarar inadmisible la excepción de prescripción, por lo cual se aduce por parte del ejecutado y requirente que existe una diferencia arbitraria, injusta e irracional al ejecutado en el juicio de naturaleza civil. No cabe más que recordar que la judicatura laboral no tiene ni el sello o impronta de la justicia civil y sus principios formativos son eminentemente de carácter protector, a la parte más débil, y sólo de manera supletoria y a falta de disposición expresa son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, en la medida que no vulneren los principios que informan el procedimiento laboral, en concordancia con los artículos 465 y 471, del Código del Trabajo y por mandato del constituyente en virtud del artículo 63, N° 3, de la Constitución Política, materia que es propia de interpretación de ley y que debe ser resuelta por el tribunal de fondo; 13°. Que como señala Bobbio: “La necesidad es un criterio que satisface mejor que la capacidad y que el trabajo los ideales de un igualitario, porque los hombres pueden ser de hecho más iguales respecto a la cantidad y a la calidad de las necesidades, que no a la cantidad o a la calidad de la capacidad demostrada en esta o aquella actividad o del trabajo prestado en esta o en aquella obra…”, (citado de “Eguaglianza ed Egualitarismo”, p.324, por Gregorio Peces-Barba Martínez, en Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General, Ed. Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 1995, p.290). En particular, el objetivo de la igualdad material como fundamento de los derechos de contribuir al mejor uso de la libertad para facilitar el dinamismo hacia la autonomía o la libertad moral, orienta razonablemente hacia la satisfacción de las necesidades básicas, resultando razonable que estas se haga en forma de derecho, de forma que el fundamento de aquellos derechos que pretenden 20