Sentencia Rol 382 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 382 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000508 QUINIENTOS OCHO IX

0000508 QUINIENTOS OCHO IX.- CASO CONCRETO 23°. Que en la situación específica de naturaleza fáctica lo relevante se gesta en un pleito de índole laboral donde se ventila una controversia en la cual se cuestiona un modelo e instrumentos de ejecución en el proceso laboral. En otras palabras, es un cuestionamiento a un sistema de cobranza laboral mediante un razonar equívoco influido por el procedimiento ejecutivo civil al decir de la actora constitucional, situación per se errónea y no adecuada a los principios formativos del sistema de ejecución en materia laboral y previsional. A efectos pertinentes, las invocaciones normativas reseñadas no pueden ser esgrimidas ni menos invocadas al respecto, mediante la creación por esta Magistratura, anexando en el área laboral nuevas excepciones, ya que de esta manera se vulneraría los artículos 5°, inciso segundo, 6° y 7° de la Carta Fundamental; 24°. Que tampoco es posible solventar el argumento de ampliar las excepciones posibles de aplicar al caso concreto, tomando en consideración que en el propio Mensaje del Presidente de la República en que se sustituyó el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo, en el año 2003, disponible en https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/5683/, se expresó que el proyecto “busca optimizar y agilizar los procedimientos de cobro de las obligaciones laborales, poniendo énfasis en el impulso procesal de oficio del juez en orden a llevar a adelante el procedimiento ejecutivo”; X.- FUNDAMENTOS ESENCIALES DEL RECHAZO 25°. Que con los criterios planteados no es posible estimar que la reducción de las excepciones a un título ejecutivo, en un procedimiento laboral, vulnere las reglas de racionalidad y justicia de un procedimiento y, por ende, de las reglas del debido proceso establecidas en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución; 26°. Que, esta inaplicabilidad no sólo no tiene aptitud para crear una excepción nueva, sino que configura en sí misma un “retroceso” a la obligación de protección de los trabajadores a la que nos impele nuestra Constitución, según lo ha recogido la jurisprudencia de esta Magistratura. Es así como, se ha declarado que “[l]a protección del trabajo es una cuestión que se asume como inherente a la propia legislación del trabajo.” (STC Rol N°2671, c.7°). Con esto, obliga a interpretar el rol tutelar de la legislación del trabajo como un fin constitucionalmente legítimo. Por lo tanto, corresponde rechazar el argumento de la actora al respecto; 27°. Que, adicionalmente, sostenemos que se trata de un requerimiento de manera insuficiente en el efecto jurídico que pretende alcanzar, entre otras cosas, porque la acción de los preceptos legales que pueden obstaculizar la inaplicabilidad son aptos y racionales. Este obstáculo configura los límites de la acción de inaplicabilidad; 24