Sentencia Rol 382 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 382 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000495 CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EL CASO CONCRETO DÉCIMO TERCERO: Que, estos autos constitucionales se originan por la demanda ejecutiva interpuesta el 24 de diciembre del año 2019, por don Jonathan Andrés Solís Oliveros, en contra de la División Andina, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, notificada con fecha 19 de junio del año 2020

0000495 CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EL CASO CONCRETO DÉCIMO TERCERO: Que, estos autos constitucionales se originan por la demanda ejecutiva interpuesta el 24 de diciembre del año 2019, por don Jonathan Andrés Solís Oliveros, en contra de la División Andina, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, notificada con fecha 19 de junio del año 2020. La demanda está fundada en la carta de despido -como título ejecutivo, a fs. 200 y 201- en que la División Andina incumplió la oferta irrevocable de pago realizada el 25 de julio de 2019 y el convenio colectivo vigente, al presentar una propuesta de finiquito de 8 de agosto del mismo año (fs. 202 y siguientes) por una suma de dinero inferior a lo manifestado en los instrumentos recién señalados. Frente a esta situación la ejecutada opone, de conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo, la excepción de prescripción (fs. 47 y siguientes) que dispone que la prescripción de acciones provenientes de actos regulados por el Código Laboral es de seis meses contados desde la terminación de los servicios. En este caso “es un hecho no discutido que los servicios terminaron el 25 de julio de 2019, plazo desde el cual se cuenta el plazo establecido en el artículo 510 inciso segundo del Código del Trabajo”, agrega que ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses, lo que permite formular y alegar la excepción de prescripción de la acción deducida en contra de División Andina, en atención al tiempo transcurrido entre la fecha de la carta aviso y de terminación de los servicios (25 de julio de 2019) y la fecha de interposición de la demanda (24 de diciembre de 2019) y su notificación (19 de junio de 2020), excediendo el plazo del artículo 510 del Código del Trabajo, para la prescripción de las acciones provenientes de actos y contratos regulados por el Código del Trabajo, que se cuenta desde el término de los servicios (25 de julio de 2019). En un principio, el tribunal declaró admisible la excepción (fs.70), frente a ello la ejecutante repone y con fecha 30 de julio de 2020 el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes declara inadmisible la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada “por no ser de aquellas taxativamente enumeradas en el artículo 470 del Código del Trabajo” y cita a oír sentencia. El tribunal resuelve el asunto, con fecha 4 de agosto de 2020 expresando -a fs. 107 y siguiente de estos autos constitucionales- que “La ejecución de esta especie de títulos, se rige por las disposiciones previstas en el artículo 473 del Código laboral, y a falta de norma expresa, por las contenidas en los títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.” Agrega la resolución que “no concurren en la especie los supuestos para hacer aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, pues el legislador laboral reguló de manera expresa cuál es la oportunidad, y el catálogo de excepciones de los que dispone el ejecutado para plantear su defensa en un procedimiento destinado a obtener el cobro compulsivo de un título ejecutivo de naturaleza laboral distinto de la sentencia definitiva.”. Junto con ello resuelve que, se hace lugar a la solicitud de incremento del crédito formulado por la ejecutante, solo en cuanto a que éste se fija en un 30% del total adeudado; 11