Sentencia Rol 382 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 382 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000492 CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS SEXTO: Que, en materia laboral, la Ley N°20

0000492 CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS SEXTO: Que, en materia laboral, la Ley N°20.087 del año 2006 creó los tribunales de Cobranza Laboral y Previsional para la substanciación de este tipo de procedimientos y estableció que, tratándose de títulos ejecutivos distintos a la sentencia definitiva -como es el caso de autos- la ejecución se regirá a falta de norma expresa, por los títulos I y II del Libro Tercero del CPC, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral (artículo 473 Código del Trabajo). Es el Libro Tercero del CPC “De los Juicios Especiales” el que contiene las exigencias que en materia de debido proceso establece la Constitución, contemplando entre otras, el principio de la bilateralidad de la audiencia, la facultad al deudor para oponer excepciones, como defensas a la persecución por parte del acreedor, las que pueden apuntar a controvertir el título en cuanto a su calidad o bien dirigirse a enervar la acción ejecutiva. A este respecto, Capítulo II del Párrafo 4 del Código del Trabajo denominado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” contempla entre sus normas el artículo 464, que indica los títulos ejecutivos laborales; SÉPTIMO: Que, entonces, en el juicio ejecutivo laboral a falta de norma expresa les sería aplicable el catálogo de excepciones. Del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil Respecto de esta disposición se ha señalado que “establece las excepciones en que se puede fundar el deudor como defensa de la persecución que hace su acreedor, dentro del proceso respectivo, constituyendo dicha defensa o alegación las excepciones pertinentes que contienen una amplia gama de defensa del deudor, que, tal como expresa el inciso final de la citada disposición legal, pueden referirse a toda la obligación o solamente a una parte de ella” (STC Rol N°3222-16). El recién mencionado artículo 464 se ubica en el Título I “Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar”, del Libro Tercero del CPC, y contiene dieciocho (18) excepciones en las que el ejecutado puede fundamentar la oposición a la ejecución de que es objeto. En este sentido, el artículo 470 del Código del Trabajo establece las excepciones que el ejecutado podrá oponer, pero a diferencia del artículo 464 del CPC, sólo admite cuatro excepciones que constituyen modos de extinguir el compromiso, es decir, no hay posibilidad alguna de discutir en el proceso el mérito ejecutivo del instrumento en que se funda dicha ejecución ni menos la prescripción de la acción. En el caso de estos autos, existe otra norma que conducirá esta materia y que es de general aplicación para los actos y contratos regulados por el Código del Trabajo, esa norma corresponde al artículo 510 del Código del Trabajo, disposición cuya aplicación no fue excluida del proceso ejecutivo por la ley N°20.087; LA DISPOSICIÓN LEGAL IMPUGNADA OCTAVO: Que, como se mencionó en el considerando anterior, el artículo 470 del Código del Trabajo referido al proceso ejecutivo laboral, contiene la posibilidad - 8