Sentencia Rol 382 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 382 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000489 CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Analizando la jurisprudencia que invoca la requirente en su libelo, indica que ninguno de los fallos citados se refiere a una situación en que el título ejecutivo sea la carta de aviso de término de relación laboral y que al mismo tiempo se haya opuesto una excepción de prescripción, pues cada excepción se basa y protege distintos bienes jurídicos y principios, en el caso de la prescripción, aquel es la certeza jurídica, lo cual dista del fundamento de las demás excepciones

0000489 CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Analizando la jurisprudencia que invoca la requirente en su libelo, indica que ninguno de los fallos citados se refiere a una situación en que el título ejecutivo sea la carta de aviso de término de relación laboral y que al mismo tiempo se haya opuesto una excepción de prescripción, pues cada excepción se basa y protege distintos bienes jurídicos y principios, en el caso de la prescripción, aquel es la certeza jurídica, lo cual dista del fundamento de las demás excepciones. Esto último es de relevancia porque para determinar si una norma es inaplicable por inconstitucionalidad, se debe realizar una ponderación de derechos y al mismo tiempo confrontarlos con los principios que -en este caso- rigen en el Derecho del Trabajo, por lo que no existe punto de comparación entre las sentencias citadas por el requirente y la situación del caso concreto. Agrega, en segundo término, que no hay gestión pendiente en que pueda resultar decisivo el precepto cuestionado. Explica que la gestión señalada por la requirente es el procedimiento ejecutivo laboral sustanciado ante el Segundo Juzgado de Letras de los Andes, en el cual se dictó sentencia definitiva con fecha 4 de agosto de 2020, pero, además, se refiere a un procedimiento donde no procede la apelación de la sentencia definitiva sino de las excepciones opuestas, lo que ya había sido fallado previamente a la dictación de la sentencia definitiva. La resolución que declaró inadmisible la prescripción es de 30 de julio de 2020 y del 04 de agosto del mismo año. Y esa resolución que sí era apelable, no fue objeto de recurso alguno por parte de la requirente. Así, la resolución que se pronuncia sobre la excepción de prescripción está resuelta, firme y ejecutoriada. Por ello el pronunciamiento de este Tribunal en nada podría alterar lo ya fallado en primera instancia, a lo que se agrega que no se ha pedido la inaplicabilidad del artículo 473 del Código del Trabajo. Respecto de las alegaciones de fondo, solicita que éstas sean íntegramente rechazadas. No se atenta contra la igualdad ante la ley. Refiere que, más que un menoscabo a la posibilidad de formular una oposición judicial plausible, la parte ejecutada en la gestión invocada no hizo valer sus derechos, pues pudo haber interpuesto un recurso de reposición al requerimiento de pago, objetar la liquidación dentro de la oportunidad correspondiente, entre otros medios procesales, por lo que si la empresa ejecutada no hizo uso de ellas, aquello no tiene que ver con una limitación, sino más bien con una descuido que no puede ser enmendado con la inaplicabilidad de una norma. Explica, por ello, que no se comprende cómo la requirente se puede ver afectada en virtud de no tener derecho a oponer la excepción de prescripción, si la motivación principal que la llevó a interponer la excepción era el error que contenía la carta de pago, por cuanto tenía valores improcedentes, pues la certeza jurídica, que protege la institución de la prescripción, en nada se relaciona con la motivación que tuvo la empresa para oponer aquella excepción. 5