0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial
0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Refiere el actor que en diciembre de 2017 Banco Santander Chile dedujo demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagaré en su contra, ante el Vigésimo Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Explica que se realizaron búsquedas positivas en el domicilio ubicado en Avenida Diez de Julio Huamachuco N° 1015, Santiago, siendo supuestamente efectuada la notificación el día 10 de enero de 2018 mediante el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por receptor judicial. Así, fue requerido de pago por $156.667.958.-, más intereses y costas, y con fecha 30 de enero de 2018 se certificó que no opuso excepciones dentro de plazo. Luego, se practicó por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago embargo sobre un bien raíz de su propiedad, ubicado en la comuna de Ñuñoa, el que quedó inscrito en el Registro de Interdicciones y prohibiciones de Enajenar del año 2018. A ello se agregó, posteriormente, la inscripción del embargo de un bien inmueble ubicado en la comuna de Estación Central y de otro, en la comuna de San Bernardo. Expone que en junio de 2018 incidentó de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Expuso que el domicilio en el que se practicó la notificación no guarda vinculación con su persona. Por ello, refiere que no tuvo responsabilidad alguna en no recibir las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, en tanto no fue notificado en su domicilio, hecho del cual es responsable el receptor actuante. Refiere que el perjuicio ocasionado sólo puede ser reparado mediante la declaración de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, dejando la causa en estado de notificación de la demanda, única forma de retrotraer la situación y hacerse valer de los derechos procesales que le asisten como demandado. En junio de 2019 el Tribunal dictó resolución respecto del incidente, fijando hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a probar. Posteriormente, por sentencia de 27 de enero de 2020, fue rechazado, interponiendo recurso de apelación a su respecto. Explica que el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido debía cumplir con los requisitos del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, esto es, acreditar que por un hecho que no le era imputable al ejecutado habían dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, y que ese derecho se ejercía dentro del 2
- 0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9085-2020 [4 de marzo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ULISES ISAAC DOUSSANG AGUILERA EN EL PROCESO ROL C-35
- 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial
- 0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS plazo de cinco días, contados desde que apareciera o se acreditara que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio
- 0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES que un tercero diga que la dirección en la que dejará las copias corresponde al domicilio del demandado, no siendo necesario que tal tercero se identifique
- 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDO
- 0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO incluso en una de aquellas causas (Rol C-27
- 0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS justicia procedimental que el artículo 80 del CPC se encuentre diseñado de forma tal que brinde la oportunidad de desvirtuar lo constatado por un ministro de fe, lo que ha de ser de cargo de quien lo alega
- 0000357 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE guardaba vinculación alguna con la persona del ejecutado puede -de ser efectivo- contribuir a verificar la probanza exigida
- 0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE al demandado mal emplazado una carga más gravosa, pues le exige a él probar que no ha sido notificado, cuando es una obligación de la parte realizar un emplazamiento válido”
- 0000360 TRESCIENTOS SESENTA c
- 0000361 TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Carrasco, es dable señalar que la nulidad constituye un juicio de valor que el intérprete debe realizar teniendo en cuenta la norma jurídica, el acto procesal realizado y los límites del sistema anulatorio (Op
- 0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS encontrado a la persona en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo en dos días distintos, cuestión que en nuestro sistema jurídico tiene una regulación de dudoso garantismo, en la medida que los ministros de fe pueden dar acreditado el domicilio con dichos de terceros sin identificarlos ni especificarlos, de tal manera que se vuelve imposible someter a escrutinio y verificación tal aserto, en un sistema en el que además el propio ministro de fe recibe sus honorarios por tal gestión del mismo interesado en notificar
- 0000363 TRESCIENTOS SESENTA Y TRES interdependientes
- 0000364 TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO 18°
- 0000365 TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO tomó conocimiento del juicio, de lo que resulta que las objeciones aducidas por el requirente en relación a la imposibilidad de probar un hecho negativo resultan del todo abstractas
- 0000366 TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
