Sentencia Rol 9085 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9085 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial

0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Refiere el actor que en diciembre de 2017 Banco Santander Chile dedujo demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagaré en su contra, ante el Vigésimo Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Explica que se realizaron búsquedas positivas en el domicilio ubicado en Avenida Diez de Julio Huamachuco N° 1015, Santiago, siendo supuestamente efectuada la notificación el día 10 de enero de 2018 mediante el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por receptor judicial. Así, fue requerido de pago por $156.667.958.-, más intereses y costas, y con fecha 30 de enero de 2018 se certificó que no opuso excepciones dentro de plazo. Luego, se practicó por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago embargo sobre un bien raíz de su propiedad, ubicado en la comuna de Ñuñoa, el que quedó inscrito en el Registro de Interdicciones y prohibiciones de Enajenar del año 2018. A ello se agregó, posteriormente, la inscripción del embargo de un bien inmueble ubicado en la comuna de Estación Central y de otro, en la comuna de San Bernardo. Expone que en junio de 2018 incidentó de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Expuso que el domicilio en el que se practicó la notificación no guarda vinculación con su persona. Por ello, refiere que no tuvo responsabilidad alguna en no recibir las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, en tanto no fue notificado en su domicilio, hecho del cual es responsable el receptor actuante. Refiere que el perjuicio ocasionado sólo puede ser reparado mediante la declaración de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, dejando la causa en estado de notificación de la demanda, única forma de retrotraer la situación y hacerse valer de los derechos procesales que le asisten como demandado. En junio de 2019 el Tribunal dictó resolución respecto del incidente, fijando hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a probar. Posteriormente, por sentencia de 27 de enero de 2020, fue rechazado, interponiendo recurso de apelación a su respecto. Explica que el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido debía cumplir con los requisitos del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, esto es, acreditar que por un hecho que no le era imputable al ejecutado habían dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, y que ese derecho se ejercía dentro del 2