Sentencia Rol 9085 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9085 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17

0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 1. OFÍCIESE. II. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: I. Antecedentes del requerimiento: 1°. El requirente deduce recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, respecto del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo, a foja 7, que “(…) la sentencia recurrida, al aplicar el artículo 80 del CPC invierte el onus probandi, pues tal es el efecto derivado de aplicar la presunción de veracidad de las actuaciones realizadas por un ministro de fe. La aplicación del precepto impugnado, a su entender, traslada al ejecutado la carga probatoria respecto de un hecho negativo (no conocer la existencia del juicio en su contra y haberse enterado de ella con posterioridad a la preclusión del término del emplazamiento) la cual, a su entender produciría un efecto contrario a la Constitución Política”. 2°. A reglón seguido, como consta a fojas 9 y 10, el requirente sostiene que “el probar un hecho negativo, como lo es que un demandado no haya recibido las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, por un hecho que no le es imputable es, a su juicio, prácticamente imposible, en cuyo caso correspondería la inversión de la carga de la prueba, siendo de cargo de la ejecutante probar que la notificó validamente. Si a ello se agrega que el litigante rebelde debe probar que el no haber sido notificado fue su responsabilidad y todo ello dentro del plazo de 05 días, contados desde que aparezca o se acredite que tomó conocimiento del juicio, se puede concluir que el precepto legal ha impuesto 9