Sentencia Rol 9085 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9085 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES que un tercero diga que la dirección en la que dejará las copias corresponde al domicilio del demandado, no siendo necesario que tal tercero se identifique

0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES que un tercero diga que la dirección en la que dejará las copias corresponde al domicilio del demandado, no siendo necesario que tal tercero se identifique. Sin embargo, el litigante rebelde para invalidar tal actuación que se presume como verdadera, debe concurrir al proceso con testigos que deberán identificarse y que serán interrogados para determinar su idoneidad y den razón de sus dichos. Finalmente, el precepto cuestionado, al limitar los derechos garantizados por la Constitución, afecta el contenido esencial del derecho a un justo y racional procedimiento, del derecho a defensa y de la igualdad ante la ley, los que se reducen a su más mínima expresión. Por lo expuesto solicita sea declarada la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la disposición cuestionada, en la gestión pendiente. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 19 de agosto de 2020, a fojas 20. En resolución de 11 de septiembre de 2020, a fojas 319, se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo. A fojas 331 se estampó inhabilidad para resolver en autos del Ministro señor Nelson Pozo Silva, la que se tuvo por aceptada a fojas 348. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 20 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por vía remota, de los abogados Felipe Salvado Bravo, por el requirente, y Andrés Silva Charpentier, por Banco Santander- Chile. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El precepto legal cuya aplicación se impugna y se transcribe a continuación es el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en sus dos incisos: “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. 4