Sentencia Rol 9085 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9085 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS plazo de cinco días, contados desde que apareciera o se acreditara que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio

0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS plazo de cinco días, contados desde que apareciera o se acreditara que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. Teniendo dicho artículo como base estructural del fallo, la sentencia de 27 de enero de 2020 rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, invirtiendo el onus probandi, efecto derivado de aplicar la presunción de veracidad de las actuaciones realizadas por un ministro de fe. Así, refiere que la aplicación del precepto impugnado traslada al ejecutado la carga probatoria respecto de un hecho negativo: no conocer la existencia del juicio en su contra y haberse enterado de ella con posterioridad a la preclusión del término de emplazamiento, lo que produce un resultado contrario a la Constitución. Lo anterior por cuanto los puntos de prueba fijados por el Tribunal no son más que una extrapolación de los mandatos contenidos dentro de la norma legal que se cuestiona. Se impone al incidentista la obligación de acreditar en un breve plazo un hecho negativo, esto es, no haber recibido las copias indicadas. Argumenta, fundando el conflicto constitucional, que el emplazamiento del demandado es la base de un procedimiento racional y justo con respeto a las garantías legales y constitucionales, por lo que la falta de emplazamiento es un grave atentado a esas garantías. Por ello, al litigante rebelde no se le puede imponer, por el legislador, requisitos más gravosos que otros litigantes e insalvables para acreditar un vicio procesal. Así, refiere, se afecta el derecho a un justo y racional procedimiento para defenderse debidamente, al no existir igualdad y proporcionalidad en la defensa jurídica por extinguirse derechos como oponer excepciones y ser válidamente emplazado. Del mismo modo, indica que ha sido sujeto arbitrariamente a diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, lo que carece de fundamentos razonables y objetivos y falta de idoneidad para alcanzar la finalidad que ha tenido en vista el legislador. Agrega que se altera la obligación del demandante de notificar válidamente la demanda, trasladando al demandado la carga probatoria de acreditar no haber sido notificado, viéndose en la obligación de probar un hecho negativo imposible de probar en la práctica, lo que conlleva una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, ya que tal imposibilidad de prueba es inconstitucional por imponer una mayor carga legal al denominado litigante rebelde, dejándolo en la indefensión al no garantizar el principio de la bilateralidad de la audiencia y el debido proceso. Señala que el demandante no necesita acompañar documentos que acrediten el domicilio del demandado, puesto que le basta señalarlo en la demanda. Tampoco necesita testigos, le es suficiente que el demandado o quien se identifique como demandado lo afirme, sin ser necesario que se identifique. Para el caso de la notificación por artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el actor sólo necesita 3