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0000360 TRESCIENTOS SESENTA c. Artículo 19 Nº 26 de la Constitución Política de la República: Sobre este punto, el requirente sostiene que se trata de una verdadera obligación que tiene el legislador de no afectar los derechos en su esencia, lo cual importa que, al momento de realizar la función legislativa, el legislador debe considerar el derecho que preexiste a su labor y los intereses que se encuentren jurídicamente comprometidos. Así, considerando ambos aspectos, destaca que debe indagarse el núcleo de cada derecho, instituyéndose esta garantía como un enunciado jurídico que califica como inválido otros, en la medida que se constate que han tergiversado o afectado la razón de ser de la garantía específica de que se trate. En el mismo orden, expresa que en el caso de este derecho fundamental el Constituyente no sólo ha autorizado al Legislador para su regulación, sino que adicionalmente le ha impuesto el deber de establecer siempre las garantías constitutivas o configuradoras de un justo y racional procedimiento. En consecuencia, siempre que el Legislador regula un procedimiento que ha de aplicar un órgano que ejerce jurisdicción para resolver una controversia de relevancia jurídica, debe establecer y asegurar, sin que quepa lugar a dudas o interpretaciones, dichas garantías, y no puede, so pretexto de satisfacer otros objetivos, por muy loables que parezcan, sacrificar o comprometer la efectiva realización de las mismas en un caso particular. Con todo, la norma impugnada, al limitar los derechos garantizados por la constitución, a su juicio, afecta el contenido esencial de los mismos. En efecto, el derecho a un justo y racional procedimiento, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley se reducirían a su mínima expresión. II. La aplicación del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil al caso concreto: 4°. Al analizar el Código de Procedimiento Civil es posible verificar que el Ordenamiento Jurídico ha reconocido la nulidad procesal en diferentes disposiciones. Así, el Código de enjuiciamiento civil reconoció el incidente especial de nulidad por falta de emplazamiento, en el artículo 80 de dicho Código. Igualmente, el recurso de casación en la forma (art. 766 del CPC) y en el fondo (artículo 767 del CPC); el recurso de revisión (artículo 810 del CPC), todos los cuales configuran casos de nulidad procesal. 5°. Que, desde esta perspectiva el artículo 80 del CPC, analizado desde una vertiente extrínseca, permite entenderlo como un “derecho atribuído a la persona (…), un derecho de impugnación dirigido en contra de un acto nulo” (Ver en Carrasco Poblete, Jaime. (2011). LA NULIDAD PROCESAL COMO TÉCNICA PROTECTORA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PARTES EN EL DERECHO PROCESAL CHILENO. Revista de derecho (Coquimbo), 18(1), 49-84. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532011000100003). Bajo esta premisa, siguiendo a 11
- 0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9085-2020 [4 de marzo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ULISES ISAAC DOUSSANG AGUILERA EN EL PROCESO ROL C-35
- 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial
- 0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS plazo de cinco días, contados desde que apareciera o se acreditara que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio
- 0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES que un tercero diga que la dirección en la que dejará las copias corresponde al domicilio del demandado, no siendo necesario que tal tercero se identifique
- 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDO
- 0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO incluso en una de aquellas causas (Rol C-27
- 0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS justicia procedimental que el artículo 80 del CPC se encuentre diseñado de forma tal que brinde la oportunidad de desvirtuar lo constatado por un ministro de fe, lo que ha de ser de cargo de quien lo alega
- 0000357 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE guardaba vinculación alguna con la persona del ejecutado puede -de ser efectivo- contribuir a verificar la probanza exigida
- 0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE al demandado mal emplazado una carga más gravosa, pues le exige a él probar que no ha sido notificado, cuando es una obligación de la parte realizar un emplazamiento válido”
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- 0000361 TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Carrasco, es dable señalar que la nulidad constituye un juicio de valor que el intérprete debe realizar teniendo en cuenta la norma jurídica, el acto procesal realizado y los límites del sistema anulatorio (Op
- 0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS encontrado a la persona en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo en dos días distintos, cuestión que en nuestro sistema jurídico tiene una regulación de dudoso garantismo, en la medida que los ministros de fe pueden dar acreditado el domicilio con dichos de terceros sin identificarlos ni especificarlos, de tal manera que se vuelve imposible someter a escrutinio y verificación tal aserto, en un sistema en el que además el propio ministro de fe recibe sus honorarios por tal gestión del mismo interesado en notificar
- 0000363 TRESCIENTOS SESENTA Y TRES interdependientes
- 0000364 TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO 18°
- 0000365 TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO tomó conocimiento del juicio, de lo que resulta que las objeciones aducidas por el requirente en relación a la imposibilidad de probar un hecho negativo resultan del todo abstractas
- 0000366 TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
