0000363 TRESCIENTOS SESENTA Y TRES interdependientes
0000363 TRESCIENTOS SESENTA Y TRES interdependientes. Para el acreedor-demandante prescribe que a éste le incumbe probar la obligación, en cambio, al deudor-demandado le incumbe probar la extinción de la obligación. Que la carga de probar un determinado hecho corresponda a cierta parte significa, necesariamente, que la carga de ese mismo hecho no corresponde a la otra. La carga de uno es excluyente respecto de la del otro. 14°. Que, en el caso del artículo 80 del CPC, el litigante rebelde será el responsable de acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículo 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, o que ellas no son exactas en su parte substancial, derecho que podrá reclamarse dentro de los cinco días contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio, configuración normativa que implicará, en el caso de marras, que el plazo sea computado desde una omisión, resultando imposible para quien tiene la carga procesal de alegarla el saber cuándo debió haber ocurrido el acto positivo, en especial atención al plazo exigido para allegar las pruebas y las circunstancias de la falta de emplazamiento en el caso concreto. 15°. Que “el derecho un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, que la Constitución asegura a todas las personas, debe contemplar las siguientes garantías: la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por la parte contraria, el emplazamiento, adecuada defensa y asesoría con abogados, la producción libre de pruebas conforme a la ley, el examen y objeción de la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por tribunales inferiores”. (STC 478 c. 14). 16°. Que, en tal sentido la aplicación del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil ha permitido desconocer algunos de los elementos que conforman la garantía de un debido proceso para la requirente, como es el derecho a un oportuno conocimiento de la acción intentada en su contra; un debido emplazamiento y consecuencialmente la bilateralidad de la audiencia expresada en la imposibilidad de defenderse en juicio, garantía que se ha visto directamente afectada por el perentorio plazo establecido para allegar las pruebas que permitan sustentar la nulidad referida. 17°. De esta forma, ya esta Magistratura ha resuelto que “en cualquier forma, la bilateralidad de la audiencia apunta a que el demandado tenga oportunidad real de controvertir en juicio, para lo cual debe conocer aquello que se le imputa. El tratadista Eduardo Couture ha destacado que: “La demanda debe ser efectivamente comunicada al demandado, según las formas que la ley procesal determine. Puede hacerse, por supuesto, comunicación indirecta, tal como lo establecen muchas legislaciones. Hoy no se exige unánimemente una citación en la persona misma del demandado. Pero se exige que verosímilmente el demandado tenga noticia del proceso" (citado, con énfasis agregado, en Rol N° 1994, considerando 26°: Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 4a. Edición, Editorial Metropolitana, Montevideo-Buenos Aires, 2010, p. 126)” (STC Rol 3107-16, considerando décimo). 14
- 0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9085-2020 [4 de marzo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ULISES ISAAC DOUSSANG AGUILERA EN EL PROCESO ROL C-35
- 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial
- 0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS plazo de cinco días, contados desde que apareciera o se acreditara que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio
- 0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES que un tercero diga que la dirección en la que dejará las copias corresponde al domicilio del demandado, no siendo necesario que tal tercero se identifique
- 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDO
- 0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO incluso en una de aquellas causas (Rol C-27
- 0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS justicia procedimental que el artículo 80 del CPC se encuentre diseñado de forma tal que brinde la oportunidad de desvirtuar lo constatado por un ministro de fe, lo que ha de ser de cargo de quien lo alega
- 0000357 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE guardaba vinculación alguna con la persona del ejecutado puede -de ser efectivo- contribuir a verificar la probanza exigida
- 0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE al demandado mal emplazado una carga más gravosa, pues le exige a él probar que no ha sido notificado, cuando es una obligación de la parte realizar un emplazamiento válido”
- 0000360 TRESCIENTOS SESENTA c
- 0000361 TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Carrasco, es dable señalar que la nulidad constituye un juicio de valor que el intérprete debe realizar teniendo en cuenta la norma jurídica, el acto procesal realizado y los límites del sistema anulatorio (Op
- 0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS encontrado a la persona en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo en dos días distintos, cuestión que en nuestro sistema jurídico tiene una regulación de dudoso garantismo, en la medida que los ministros de fe pueden dar acreditado el domicilio con dichos de terceros sin identificarlos ni especificarlos, de tal manera que se vuelve imposible someter a escrutinio y verificación tal aserto, en un sistema en el que además el propio ministro de fe recibe sus honorarios por tal gestión del mismo interesado en notificar
- 0000363 TRESCIENTOS SESENTA Y TRES interdependientes
- 0000364 TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO 18°
- 0000365 TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO tomó conocimiento del juicio, de lo que resulta que las objeciones aducidas por el requirente en relación a la imposibilidad de probar un hecho negativo resultan del todo abstractas
- 0000366 TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
