Sentencia Rol 9085 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9085 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDO

0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDO. Los antecedentes relevantes del caso concreto, los que ilustran la percepción de agravio de parte del ejecutado en el procedimiento ejecutivo (y requirente en el actual proceso de inaplicabilidad) pueden sintetizarse cronológicamente de la siguiente manera: • 13.12.2017: El Banco Santander-Chile dedujo demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagaré en contra del requirente. • 10.01.2018: Se notificó al requirente de conformidad al artículo 44 Código de Procedimiento Civil. • 11.01.2018: El requirente fue requerido de pago por el Banco Santander- Chile, por la suma de $156.667.958, más intereses y costas. • 30.01.2018: El Juzgado certificó que no constaba en autos que haya opuesto excepciones dentro de plazo. Luego se trabaron embargos respecto de los bienes del ejecutado. • 03.06.2020: El requirente dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, ya que habría sido notificado en un domicilio distinto al suyo. • 27.01.2020: El 25º Juzgado Civil de Santiago rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Al efecto, resolvió: “CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la nulidad deducida, es menester que el articulista acredite no sólo el hecho en cuya virtud habrían dejado de llegar a sus manos las copias de la demanda y su proveído, sino que también, que ha deducido su incidencia dentro de cinco días hábiles contados desde que tuvo conocimiento del juicio (…) NOVENO: Que las probanzas aportadas por la demandante resultan insuficientes para acreditar la época en que tomó conocimiento del juicio (…) a falta de prueba de la época en que el demandado tomó conocimiento del juicio, se ve reforzada con la existencia de juicios llevadas por las mismas partes, en este mismo Tribunal (…) en las que consta que el demandado ha comparecido en distintas oportunidades en tales causas, siempre con asesoría letrada, lo que permite presumir de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil que, contrariamente de los sostenido en el libelo de nulidad, el demandado ha mantenido conocimiento de la existencia de este y de los demás juicios deducidos en su contra, con anterioridad al 30 de mayo de 2019”. Esta última constatación se basa en lo señalado por el Banco Santander al evacuar traslado recaído en el incidente de Nulidad de todo lo obrado en la gestión pendiente: “el ejecutado no podía menos que saber que le sería notificada una demanda ejecutiva, por parte del BANCO SANTANDER – CHILE. De hecho, el mismo demandado fue notificado en otras causas, Rol C- 27.881-2017, Rol C- 27.880-2017, Rol C-32.815-2017, Rol C-35.288-2017 y Rol C- 3.080-2018 seguidas ante SS. en el mismo domicilio dónde alega no residir, e 5