0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDO
0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDO. Los antecedentes relevantes del caso concreto, los que ilustran la percepción de agravio de parte del ejecutado en el procedimiento ejecutivo (y requirente en el actual proceso de inaplicabilidad) pueden sintetizarse cronológicamente de la siguiente manera: • 13.12.2017: El Banco Santander-Chile dedujo demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagaré en contra del requirente. • 10.01.2018: Se notificó al requirente de conformidad al artículo 44 Código de Procedimiento Civil. • 11.01.2018: El requirente fue requerido de pago por el Banco Santander- Chile, por la suma de $156.667.958, más intereses y costas. • 30.01.2018: El Juzgado certificó que no constaba en autos que haya opuesto excepciones dentro de plazo. Luego se trabaron embargos respecto de los bienes del ejecutado. • 03.06.2020: El requirente dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, ya que habría sido notificado en un domicilio distinto al suyo. • 27.01.2020: El 25º Juzgado Civil de Santiago rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Al efecto, resolvió: “CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la nulidad deducida, es menester que el articulista acredite no sólo el hecho en cuya virtud habrían dejado de llegar a sus manos las copias de la demanda y su proveído, sino que también, que ha deducido su incidencia dentro de cinco días hábiles contados desde que tuvo conocimiento del juicio (…) NOVENO: Que las probanzas aportadas por la demandante resultan insuficientes para acreditar la época en que tomó conocimiento del juicio (…) a falta de prueba de la época en que el demandado tomó conocimiento del juicio, se ve reforzada con la existencia de juicios llevadas por las mismas partes, en este mismo Tribunal (…) en las que consta que el demandado ha comparecido en distintas oportunidades en tales causas, siempre con asesoría letrada, lo que permite presumir de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil que, contrariamente de los sostenido en el libelo de nulidad, el demandado ha mantenido conocimiento de la existencia de este y de los demás juicios deducidos en su contra, con anterioridad al 30 de mayo de 2019”. Esta última constatación se basa en lo señalado por el Banco Santander al evacuar traslado recaído en el incidente de Nulidad de todo lo obrado en la gestión pendiente: “el ejecutado no podía menos que saber que le sería notificada una demanda ejecutiva, por parte del BANCO SANTANDER – CHILE. De hecho, el mismo demandado fue notificado en otras causas, Rol C- 27.881-2017, Rol C- 27.880-2017, Rol C-32.815-2017, Rol C-35.288-2017 y Rol C- 3.080-2018 seguidas ante SS. en el mismo domicilio dónde alega no residir, e 5
- 0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9085-2020 [4 de marzo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ULISES ISAAC DOUSSANG AGUILERA EN EL PROCESO ROL C-35
- 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial
- 0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS plazo de cinco días, contados desde que apareciera o se acreditara que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio
- 0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES que un tercero diga que la dirección en la que dejará las copias corresponde al domicilio del demandado, no siendo necesario que tal tercero se identifique
- 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDO
- 0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO incluso en una de aquellas causas (Rol C-27
- 0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS justicia procedimental que el artículo 80 del CPC se encuentre diseñado de forma tal que brinde la oportunidad de desvirtuar lo constatado por un ministro de fe, lo que ha de ser de cargo de quien lo alega
- 0000357 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE guardaba vinculación alguna con la persona del ejecutado puede -de ser efectivo- contribuir a verificar la probanza exigida
- 0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE al demandado mal emplazado una carga más gravosa, pues le exige a él probar que no ha sido notificado, cuando es una obligación de la parte realizar un emplazamiento válido”
- 0000360 TRESCIENTOS SESENTA c
- 0000361 TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Carrasco, es dable señalar que la nulidad constituye un juicio de valor que el intérprete debe realizar teniendo en cuenta la norma jurídica, el acto procesal realizado y los límites del sistema anulatorio (Op
- 0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS encontrado a la persona en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo en dos días distintos, cuestión que en nuestro sistema jurídico tiene una regulación de dudoso garantismo, en la medida que los ministros de fe pueden dar acreditado el domicilio con dichos de terceros sin identificarlos ni especificarlos, de tal manera que se vuelve imposible someter a escrutinio y verificación tal aserto, en un sistema en el que además el propio ministro de fe recibe sus honorarios por tal gestión del mismo interesado en notificar
- 0000363 TRESCIENTOS SESENTA Y TRES interdependientes
- 0000364 TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO 18°
- 0000365 TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO tomó conocimiento del juicio, de lo que resulta que las objeciones aducidas por el requirente en relación a la imposibilidad de probar un hecho negativo resultan del todo abstractas
- 0000366 TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
