Sentencia Rol 9085 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9085 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE al demandado mal emplazado una carga más gravosa, pues le exige a él probar que no ha sido notificado, cuando es una obligación de la parte realizar un emplazamiento válido”

0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE al demandado mal emplazado una carga más gravosa, pues le exige a él probar que no ha sido notificado, cuando es una obligación de la parte realizar un emplazamiento válido”. 3°. En este sentido, el requirente expresa que el hecho señalado precedentemente configura una infracción a los siguientes preceptos constitucionales: a. Contenido esencial de los derechos Fundamentales. Artículo 1º de la Constitución Política de la República: En este sentido sostiene que “en el caso sublite, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil , vulnera el principio rector de la igualdad de los derechos, pues dicho precepto, al trasladar al ejecutado la carga probatoria de un hecho negativo, esto es, tiene que probar que no ha sido notificado por una causa que no le es imputable, lo que conlleva a una diferencia arbitraria y alejada de toda razonabilidad, y además impone un plazo brevísimo para ejercer su derecho, de cinco días, lo que conlleva una diferencia arbitraria y alejada de toda razonabilidad” (como consta a foja 11). b. Igualdad ante la ley (artículo 19 Nº 2) e igualdad en la protección de la ley en el ejercicio de los derechos (artículo 19 Nº 3 incisos primero y segundo): En primer término, el requirente estima que no puede considerarse acuerdo con el principio de igualdad ante la ley una norma que altera un principio de lógica elemental, como lo es el derecho a defensa y el derecho a un justo y debido proceso, teniendo en consideración que en el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento el denominado litigante rebelde es tratado como una especie de “paria” por el sistema legal, el que a través del referido artículo 80 le impone cargas arbitrarias. En cuanto al inciso segundo del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el recurrente precisa que se establece una garantía formal de los derechos de las personas, pues consagra el principio de contradictoriedad que permite a los interesados aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos del juicio. La prueba constituye una actividad esencial, lo que exige la existencia del derecho a probar los hechos de un modo racional y justo, y no lo es aquel procedimiento en que se invierte el onus probandi y se exige que sea el propio demandado quien pruebe que no ha sido notificado. Con todo, concluye que como se puede apreciar el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, en todos los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que deben ser probados, vulnera los principios fundamentales de un justo y un debido procedimiento, y los tres puntos mencionados, debieran bastar para declarar la inconstitucionalidad de la norma. 10