0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE al demandado mal emplazado una carga más gravosa, pues le exige a él probar que no ha sido notificado, cuando es una obligación de la parte realizar un emplazamiento válido”
0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE al demandado mal emplazado una carga más gravosa, pues le exige a él probar que no ha sido notificado, cuando es una obligación de la parte realizar un emplazamiento válido”. 3°. En este sentido, el requirente expresa que el hecho señalado precedentemente configura una infracción a los siguientes preceptos constitucionales: a. Contenido esencial de los derechos Fundamentales. Artículo 1º de la Constitución Política de la República: En este sentido sostiene que “en el caso sublite, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil , vulnera el principio rector de la igualdad de los derechos, pues dicho precepto, al trasladar al ejecutado la carga probatoria de un hecho negativo, esto es, tiene que probar que no ha sido notificado por una causa que no le es imputable, lo que conlleva a una diferencia arbitraria y alejada de toda razonabilidad, y además impone un plazo brevísimo para ejercer su derecho, de cinco días, lo que conlleva una diferencia arbitraria y alejada de toda razonabilidad” (como consta a foja 11). b. Igualdad ante la ley (artículo 19 Nº 2) e igualdad en la protección de la ley en el ejercicio de los derechos (artículo 19 Nº 3 incisos primero y segundo): En primer término, el requirente estima que no puede considerarse acuerdo con el principio de igualdad ante la ley una norma que altera un principio de lógica elemental, como lo es el derecho a defensa y el derecho a un justo y debido proceso, teniendo en consideración que en el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento el denominado litigante rebelde es tratado como una especie de “paria” por el sistema legal, el que a través del referido artículo 80 le impone cargas arbitrarias. En cuanto al inciso segundo del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el recurrente precisa que se establece una garantía formal de los derechos de las personas, pues consagra el principio de contradictoriedad que permite a los interesados aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos del juicio. La prueba constituye una actividad esencial, lo que exige la existencia del derecho a probar los hechos de un modo racional y justo, y no lo es aquel procedimiento en que se invierte el onus probandi y se exige que sea el propio demandado quien pruebe que no ha sido notificado. Con todo, concluye que como se puede apreciar el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, en todos los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que deben ser probados, vulnera los principios fundamentales de un justo y un debido procedimiento, y los tres puntos mencionados, debieran bastar para declarar la inconstitucionalidad de la norma. 10
- 0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9085-2020 [4 de marzo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ULISES ISAAC DOUSSANG AGUILERA EN EL PROCESO ROL C-35
- 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial
- 0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS plazo de cinco días, contados desde que apareciera o se acreditara que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio
- 0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES que un tercero diga que la dirección en la que dejará las copias corresponde al domicilio del demandado, no siendo necesario que tal tercero se identifique
- 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDO
- 0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO incluso en una de aquellas causas (Rol C-27
- 0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS justicia procedimental que el artículo 80 del CPC se encuentre diseñado de forma tal que brinde la oportunidad de desvirtuar lo constatado por un ministro de fe, lo que ha de ser de cargo de quien lo alega
- 0000357 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE guardaba vinculación alguna con la persona del ejecutado puede -de ser efectivo- contribuir a verificar la probanza exigida
- 0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE al demandado mal emplazado una carga más gravosa, pues le exige a él probar que no ha sido notificado, cuando es una obligación de la parte realizar un emplazamiento válido”
- 0000360 TRESCIENTOS SESENTA c
- 0000361 TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Carrasco, es dable señalar que la nulidad constituye un juicio de valor que el intérprete debe realizar teniendo en cuenta la norma jurídica, el acto procesal realizado y los límites del sistema anulatorio (Op
- 0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS encontrado a la persona en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo en dos días distintos, cuestión que en nuestro sistema jurídico tiene una regulación de dudoso garantismo, en la medida que los ministros de fe pueden dar acreditado el domicilio con dichos de terceros sin identificarlos ni especificarlos, de tal manera que se vuelve imposible someter a escrutinio y verificación tal aserto, en un sistema en el que además el propio ministro de fe recibe sus honorarios por tal gestión del mismo interesado en notificar
- 0000363 TRESCIENTOS SESENTA Y TRES interdependientes
- 0000364 TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO 18°
- 0000365 TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO tomó conocimiento del juicio, de lo que resulta que las objeciones aducidas por el requirente en relación a la imposibilidad de probar un hecho negativo resultan del todo abstractas
- 0000366 TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
