Sentencia Rol 9085 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9085 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000364 TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO 18°

0000364 TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO 18°. No puede preterirse que el precepto cuestionado obliga a probar un hecho negativo, sea que las copias no llegaron o sea que no son íntegras, y además establece un plazo que se liga a tal omisión, lo cual encierra un serio problema argumental: el conocimiento de la omisión será tardío y el hecho negativo es imposible de probar, a lo cual se suma que el conocimiento tardío del proceso no suele dejar pruebas ni huellas que permitan determinar el momento exacto en el que ocurrió, haciendo imposible probar que se ha alegado dentro de los cinco días de tal conocimiento, por lo que se establece una carga procesal que es tan gravosa que deviene en imposible de dar por cumplida en un sistema de prueba tasada, lo cual es independiente de toda interpretación conforme a la Constitución que la judicatura sabia y garantistamente determine al fijar los puntos de prueba de la incidencia, pues el hecho exigido por la norma sigue siendo negativo y los problemas de prueba no derivan de tal interlocutoria. 19°. Así, el derecho a defensa y el oportuno conocimiento de la acción para poder contestar y defenderse, amparados por el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política, se ven vulnerados por la aplicación del precepto en el caso concreto, motivo por el cual debe acogerse el requerimiento. PREVENCIÓN La Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO previene que rechaza el requerimiento de autos compartiendo los argumentos desarrollados en la sentencia, pero además teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°. Sin perjuicio de lo ya expuesto en la sentencia, el requerimiento debe ser rechazado por adolecer de defectos de carácter formal. En efecto, al analizar una acción de inaplicabilidad, esta judicatura constitucional ha razonado con anterioridad que, si bien una de sus Salas puede dar por cumplidas las exigencias de admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, el pleno de este Tribunal puede formular un rechazo formal acerca de su procedencia como resultado del examen que le compete realizar (STC Roles N°s 2.693, 2.881, 3.146, 5192, 5810, 8473, entre otras). Pues bien, en el caso del requerimiento de autos se da justamente esa situación, por cuanto no cumple con los requisitos señalados por el inciso 11° del artículo 93 de la Carta Fundamental y el numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 2°. Así, de la lectura del expediente se tiene que el Tribunal de la instancia fijó como punto de prueba N° 2: “Fecha en que éste tomó personal conocimiento de la existencia del juicio, circunstancias”. En relación a este punto, el Tribunal rechazó el incidente, resolviendo que “las probanzas aportadas por la demandante resultan insuficientes para acreditar la época en que tomó conocimiento del juicio” (fs. 239). Lo anterior, corresponde a la prueba de un hecho positivo: la fecha en que el requirente 15