0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS encontrado a la persona en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo en dos días distintos, cuestión que en nuestro sistema jurídico tiene una regulación de dudoso garantismo, en la medida que los ministros de fe pueden dar acreditado el domicilio con dichos de terceros sin identificarlos ni especificarlos, de tal manera que se vuelve imposible someter a escrutinio y verificación tal aserto, en un sistema en el que además el propio ministro de fe recibe sus honorarios por tal gestión del mismo interesado en notificar
0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS encontrado a la persona en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo en dos días distintos, cuestión que en nuestro sistema jurídico tiene una regulación de dudoso garantismo, en la medida que los ministros de fe pueden dar acreditado el domicilio con dichos de terceros sin identificarlos ni especificarlos, de tal manera que se vuelve imposible someter a escrutinio y verificación tal aserto, en un sistema en el que además el propio ministro de fe recibe sus honorarios por tal gestión del mismo interesado en notificar. Tal cuestión, de considerarse ajustada a derecho, requeriría de un mecanismo de escrutinio y verificación idóneo, que permita una rápida y eficaz garantía del derecho a ser emplazado, el cual ha sido latamente referido como uno de los temas históricos en la jurisprudencia de este Tribunal (ver, por ejemplo, todas las sentencias de inaplicabilidad referidas al emplazamiento ficto del artículo 171 del Código Tributario), erigiéndose como una de las garantías mínimas del debido proceso. 9°. El artículo 80 del CPC, como norma abstracta reconoce que el caso de falta de emplazamiento del demandado, si bien constituye un obstáculo insalvable para perfeccionar la relación procesal y que, por tanto, su ausencia supondría la inexistencia del juicio (en este sentido ver GORIGOITÍA ABBOTT, FELIPE. (2017). La inexistencia en el proceso civil: un análisis crítico. Ius et Praxis, 23(1), 273-304. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122017000100009), que de tal forma es solo aparente. Por otra parte, establece que la alegación de dicha falta de emplazamiento para la declaración de la nulidad o inexistencia debe hacerse en un plazo fatal. De tal modo que una vez transcurrido dicho plazo, operará la convalidación, así “(…) transcurrido el plazo, el juicio que no existía pasa a existir con todas las propiedades del más perfecto de los juicios” (Op. Cit). 10°. Ahora bien, a partir del caso concreto, nacen al menos dos problemas (a) la alteración de la carga de la prueba y, (b) el plazo exigido para allegar las pruebas del momento y circunstancias de la falta de emplazamiento. 11°. Es indiscutible la importancia del onus probandi dentro de la función jurisdiccional, pues permite inducir actuaciones procesales para obtener el resultado deseado por las partes, evitando un pronunciamiento arbitrario del juzgador. 12°. Ahora bien, existe una lata discusión acerca de la distribución de la carga de la prueba ¿de qué forma se distribuye la carga de la prueba? Y, por otra parte ¿cómo distribuir la carga de la prueba? Así, a propósito de la primera intrerrogante, nuestra legislación ha adoptado un mecanismo de distribución legal de la carga probatoria, sobre un criterio abstracto – con lo cual se responde a la segunda interrogante-, hecho que implica que se conoce con antelación quién, y respecto de qué, el interviniente debe asumir el peso de la prueba. 13°. Que, la regla general en nuestro ordenamiento jurídico está dada por el artículo 1698 inciso primero del Código Civil, disposición que precisa “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. En términos descriptivos, estamos ante una norma de carácter general, que formula dos reglas distintas e 13
- 0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9085-2020 [4 de marzo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ULISES ISAAC DOUSSANG AGUILERA EN EL PROCESO ROL C-35
- 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial
- 0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS plazo de cinco días, contados desde que apareciera o se acreditara que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio
- 0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES que un tercero diga que la dirección en la que dejará las copias corresponde al domicilio del demandado, no siendo necesario que tal tercero se identifique
- 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDO
- 0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO incluso en una de aquellas causas (Rol C-27
- 0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS justicia procedimental que el artículo 80 del CPC se encuentre diseñado de forma tal que brinde la oportunidad de desvirtuar lo constatado por un ministro de fe, lo que ha de ser de cargo de quien lo alega
- 0000357 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE guardaba vinculación alguna con la persona del ejecutado puede -de ser efectivo- contribuir a verificar la probanza exigida
- 0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE al demandado mal emplazado una carga más gravosa, pues le exige a él probar que no ha sido notificado, cuando es una obligación de la parte realizar un emplazamiento válido”
- 0000360 TRESCIENTOS SESENTA c
- 0000361 TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Carrasco, es dable señalar que la nulidad constituye un juicio de valor que el intérprete debe realizar teniendo en cuenta la norma jurídica, el acto procesal realizado y los límites del sistema anulatorio (Op
- 0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS encontrado a la persona en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo en dos días distintos, cuestión que en nuestro sistema jurídico tiene una regulación de dudoso garantismo, en la medida que los ministros de fe pueden dar acreditado el domicilio con dichos de terceros sin identificarlos ni especificarlos, de tal manera que se vuelve imposible someter a escrutinio y verificación tal aserto, en un sistema en el que además el propio ministro de fe recibe sus honorarios por tal gestión del mismo interesado en notificar
- 0000363 TRESCIENTOS SESENTA Y TRES interdependientes
- 0000364 TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO 18°
- 0000365 TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO tomó conocimiento del juicio, de lo que resulta que las objeciones aducidas por el requirente en relación a la imposibilidad de probar un hecho negativo resultan del todo abstractas
- 0000366 TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
