Sentencia Rol 9085 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9085 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS encontrado a la persona en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo en dos días distintos, cuestión que en nuestro sistema jurídico tiene una regulación de dudoso garantismo, en la medida que los ministros de fe pueden dar acreditado el domicilio con dichos de terceros sin identificarlos ni especificarlos, de tal manera que se vuelve imposible someter a escrutinio y verificación tal aserto, en un sistema en el que además el propio ministro de fe recibe sus honorarios por tal gestión del mismo interesado en notificar

0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS encontrado a la persona en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo en dos días distintos, cuestión que en nuestro sistema jurídico tiene una regulación de dudoso garantismo, en la medida que los ministros de fe pueden dar acreditado el domicilio con dichos de terceros sin identificarlos ni especificarlos, de tal manera que se vuelve imposible someter a escrutinio y verificación tal aserto, en un sistema en el que además el propio ministro de fe recibe sus honorarios por tal gestión del mismo interesado en notificar. Tal cuestión, de considerarse ajustada a derecho, requeriría de un mecanismo de escrutinio y verificación idóneo, que permita una rápida y eficaz garantía del derecho a ser emplazado, el cual ha sido latamente referido como uno de los temas históricos en la jurisprudencia de este Tribunal (ver, por ejemplo, todas las sentencias de inaplicabilidad referidas al emplazamiento ficto del artículo 171 del Código Tributario), erigiéndose como una de las garantías mínimas del debido proceso. 9°. El artículo 80 del CPC, como norma abstracta reconoce que el caso de falta de emplazamiento del demandado, si bien constituye un obstáculo insalvable para perfeccionar la relación procesal y que, por tanto, su ausencia supondría la inexistencia del juicio (en este sentido ver GORIGOITÍA ABBOTT, FELIPE. (2017). La inexistencia en el proceso civil: un análisis crítico. Ius et Praxis, 23(1), 273-304. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122017000100009), que de tal forma es solo aparente. Por otra parte, establece que la alegación de dicha falta de emplazamiento para la declaración de la nulidad o inexistencia debe hacerse en un plazo fatal. De tal modo que una vez transcurrido dicho plazo, operará la convalidación, así “(…) transcurrido el plazo, el juicio que no existía pasa a existir con todas las propiedades del más perfecto de los juicios” (Op. Cit). 10°. Ahora bien, a partir del caso concreto, nacen al menos dos problemas (a) la alteración de la carga de la prueba y, (b) el plazo exigido para allegar las pruebas del momento y circunstancias de la falta de emplazamiento. 11°. Es indiscutible la importancia del onus probandi dentro de la función jurisdiccional, pues permite inducir actuaciones procesales para obtener el resultado deseado por las partes, evitando un pronunciamiento arbitrario del juzgador. 12°. Ahora bien, existe una lata discusión acerca de la distribución de la carga de la prueba ¿de qué forma se distribuye la carga de la prueba? Y, por otra parte ¿cómo distribuir la carga de la prueba? Así, a propósito de la primera intrerrogante, nuestra legislación ha adoptado un mecanismo de distribución legal de la carga probatoria, sobre un criterio abstracto – con lo cual se responde a la segunda interrogante-, hecho que implica que se conoce con antelación quién, y respecto de qué, el interviniente debe asumir el peso de la prueba. 13°. Que, la regla general en nuestro ordenamiento jurídico está dada por el artículo 1698 inciso primero del Código Civil, disposición que precisa “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. En términos descriptivos, estamos ante una norma de carácter general, que formula dos reglas distintas e 13