Sentencia Rol 9921 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9921 - 2020

Fecha: 01-Abr-2021

0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 16 de diciembre de 2020, a fojas 11 disponiéndose la suspensión del procedimiento

0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 16 de diciembre de 2020, a fojas 11 disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, a fojas 28, se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo. Traslado A fojas 79, evacúa traslado el Consejo de Defensa del Estado, solicitando el rechazo del requerimiento Aboga por el rechazo del libelo por tratarse de cuestiones de legalidad e interpretación de la ley, y no por contravención a la Constitución. En síntesis, expone lo siguiente: El Tribunal Constitucional ya se pronunció desestimando la inconstitucionalidad respecto a la cuestión de irretroactividad de la Ley N° 21.124 que modificó el Decreto Ley Nº 321, con ocasión de los requerimientos presentados contra dicho proyecto de ley, por un grupo de Senadores y Diputados, señalando en general que “el examen de la retroactividad de la ley penal es una cuestión de legalidad”, desechando la posibilidad de que la determinación de mayor rigurosidad de la nueva ley, pudiera ser materia de un examen de constitucionalidad. El Decreto Ley Nº 321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad se enmarca dentro del denominado “Derecho Penitenciario Chileno” cuya naturaleza jurídica dice relación con el Derecho Administrativo y que al aplicarse las normas del Decreto Ley Nº 321 no se está aplicando la ley penal sustantiva ni procedimental sino normas del Derecho Administrativo, toda vez que el sistema penitenciario chileno está entregado a la Administración, encontrándose las actuaciones de la actividad penitenciaria sujetas a un permanente control, interno, externo y, por cierto, jurisdiccional. Finaliza señalando que la Libertad Condicional no es un derecho, sino que un beneficio, por lo que no implica una reducción o disminución de la pena originalmente impuesta al condenado. Ella no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que solo da la posibilidad de cumplirla en libertad. Por lo anterior solicitas el rechazo del requerimiento deducido. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 11 de marzo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota de la parte requirente, del abogado Luis Madariaga Mendoza, y de la abogada doña Jacqueline Espinoza Ortiz, 4