Sentencia Rol 9921 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9921 - 2020

Fecha: 01-Abr-2021

0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO extensión temporal de la forma en que se debía cumplir la pena privativa de libertad a la que fue condenado

0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO extensión temporal de la forma en que se debía cumplir la pena privativa de libertad a la que fue condenado. De tal modo que se vulnera la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal y de la irretroactividad de la ley penal desfavorable. En efecto, un precepto legal que regula los presupuestos objetivos bajo los cuales se concede un beneficio al condenado, produciendo en concreto el efecto de extender temporalmente una pena privativa de libertad, queda sujeto a la garantía de lex praevia en cuanto manifestación del principio de legalidad penitenciaria. Asimismo, la modificación en las condiciones de la pena, derivada de la aplicación del cuestionado precepto legal, atenta contra los principios de certeza y seguridad jurídicas y, por cierto, hace ilusoria la finalidad resocializadora de la pena. 6º.- Que, en relación a este último punto, conviene tener presente que tal como consigna expresamente el nuevo artículo 1º del DL Nº 321, luego de la modificación introducida por la Ley Nº 21.124: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento". 7º.- Que tal como se advierte de lo citado, existe un reconocimiento expreso de parte del legislador, en orden a entender que el elemento central de esta modalidad de cumplimiento de la pena es la demostración efectiva de avances en el proceso de reinserción social. Siendo de este modo, cabe preguntarse de qué modo, un aumento en las exigencias para acceder a la libertad condicional -expresadas en el caso concreto en un incremento en el tiempo en que el requirente debe cumplir su pena privado de libertad- es concordante con esa finalidad resocializadora. En principio, podemos decir que no se advierte la vinculación entre ambas situaciones. 8º.- Que lo anteriormente expuesto, lleva a entender que la aplicación del precepto legal cuestionado al caso concreto provoca un exceso o agravamiento punitivo en perjuicio del requirente, aplicado con posterioridad a la consideración del marco normativo que tuvo en vista el tribunal de la instancia al momento de condenar. De este modo, la prohibición del exceso del ius puniendi se produce por el nuevo texto del artículo 9 del DL Nº 321, al establecer unas exigencias más desfavorables que las vigentes al momento de ser condenado para los efectos de poder acceder a la libertad condicional. 9º.- Que tal perjuicio punitivo que afecta al requirente por aplicación del referido precepto legal, se origina en la trasgresión a la garantía constitucional del principio de legalidad de las penas, en cuanto sólo se puede condenar a una persona en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ocurrencia de los hechos juzgados, a menos que una nueva ley lo favoreciere. A contrario sensu, del tenor de 14