Sentencia Rol 9921 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9921 - 2020

Fecha: 01-Abr-2021

0000133 CIENTO TREINTA Y TRES al artículo 93, N°6 del mismo Código constitucional, al “hacer revivir procesos fenecidos…”; VIGÉSIMO CUARTO: Que, es del caso considerar que esta Magistratura ya se pronunció sobre la constitucionalidad respecto del artículo 9° del Decreto Ley N°321, y estableció su legitimidad constitucional en las causas Roles N°s 7181, 8108, 8536, 8816 y 9406, que establece la libertad condicional relativas a las personas condenadas a penas privativas de libertad; VIGÉSIMO QUINTO: Que, la Corte Suprema ha dejado traslucir su posición en el debate acerca de la retroactividad de las reglas que modificaron el tiempo mínimo de postulación, pronunciándose en el sentido que las normas sobre libertad condicional, en general, son normas de carácter administrativo, no punitivas

0000133 CIENTO TREINTA Y TRES al artículo 93, N°6 del mismo Código constitucional, al “hacer revivir procesos fenecidos…”; VIGÉSIMO CUARTO: Que, es del caso considerar que esta Magistratura ya se pronunció sobre la constitucionalidad respecto del artículo 9° del Decreto Ley N°321, y estableció su legitimidad constitucional en las causas Roles N°s 7181, 8108, 8536, 8816 y 9406, que establece la libertad condicional relativas a las personas condenadas a penas privativas de libertad; VIGÉSIMO QUINTO: Que, la Corte Suprema ha dejado traslucir su posición en el debate acerca de la retroactividad de las reglas que modificaron el tiempo mínimo de postulación, pronunciándose en el sentido que las normas sobre libertad condicional, en general, son normas de carácter administrativo, no punitivas. Por lo mismo, se aplica la nueva ley a cada proceso de postulación, y ese sería el momento que determina la ley vigente a aplicar en el caso específico. Así en sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol 15.041-20, se confirma por unanimidad la sentencia de rechazo del recurso de amparo deducido ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por un condenado en contra de Gendarmería de Chile, en la cual se concluyó que a la fecha en que se dio inicio al proceso administrativo de solicitud del beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2019, ya se encontraba vigente la actual redacción del artículo 3 del Decreto Ley 321, motivo por el cual la exigencia de cumplimiento de los dos tercios de la pena resultaba indispensable para resolver favorablemente dicha petición. VIII.- CONCLUSIONES VIGÉSIMO SEXTO: Que por los razonamientos expuestos y considerando la naturaleza jurídica y fines del instituto de la libertad condicional, como forma de cumplir la pena ya asentada, en fase de ejecución, que le otorga un carácter indubitable de norma administrativa-penitenciaria, no resulta pertinente acoger la hipótesis de la actora constitucional de fojas 1. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. 12