Sentencia Rol 9921 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9921 - 2020

Fecha: 01-Abr-2021

0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE Agregando el actor, que “En este caso, dichas normas no pueden ser aplicada retroactivamente, pues si así fuese, el legislador habría excedido su competencia, vulnerando el mandato de los artículos 1 º, artículo 5 inciso 2º, artículo 6º, artículo 7, artículo 19 Nº 2, artículo 19 Nº 3 y 7 de la Constitución Política de la República, contraviniendo las bases en que se funda el Estado de Derecho, lo que implica un vicio de constitucionalidad en el caso concreto, además ello en relación con los artículos 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15 Nº 1del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el principio de la irretroactividad de la ley más gravosa al penado

0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE Agregando el actor, que “En este caso, dichas normas no pueden ser aplicada retroactivamente, pues si así fuese, el legislador habría excedido su competencia, vulnerando el mandato de los artículos 1 º, artículo 5 inciso 2º, artículo 6º, artículo 7, artículo 19 Nº 2, artículo 19 Nº 3 y 7 de la Constitución Política de la República, contraviniendo las bases en que se funda el Estado de Derecho, lo que implica un vicio de constitucionalidad en el caso concreto, además ello en relación con los artículos 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15 Nº 1del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el principio de la irretroactividad de la ley más gravosa al penado.” Finalmente (Fojas 7), expone que “el principio de legalidad de las penas nace a partir de lo dispuesto en el propio artículo 19 número 3 incisos 6 y 7 de nuestra Constitución Política de la República, el cual señala que: "La Constitución asegura a todas las personas: 6º Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado; y, 7º Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella"; debiendo abarcar este principio, las etapas de conminación, adjudicación y ejecución de la pena o medida de seguridad.”; TERCERO: Que, de manera sucinta, la parte solicitante invoca haber cumplido con todos los requisitos objetivos para acceder a la libertad condicional, por lo cual, se encontraría apto para llevar a cabo su proceso de resocialización en el medio libre, ya que en el evento de excluirlo del beneficio se vulneraría sus derechos constitucionales. El petitorio de fojas 7, solicita derechamente la inaplicación por inconstitucionalidad en relación a la causa que conoce actualmente la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que versa sobre el artículo 9 del DL N°321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas o privadas de libertad; y el artículo primero, apartado cuarto, de la Ley N° 21.124. que modifica el D.L. N° 321, lo cual, luego de invocar normativa constitucional e internacional relativa a tratados internacionales, no señala qué preceptos subsidiarían la mencionada inaplicabilidad, razón por la que la propia petición carecería de sustento real; III.- RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL ES UNA CUESTIÓN DE LEGALIDAD CUARTO: Que “la jurisprudencia del Tribunal Constitucional nos ofrece variadas pautas interpretativas en casos como el planteado. En diversas sentencias ha tenido que dilucidar requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en que se sostiene la hipótesis más tradicional del principio de irretroactividad de la ley penal, esto es, por las modificaciones de tipos penales (STC ROL N°5677 (5678) c.24); 6