Sentencia Rol 9921 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9921 - 2020

Fecha: 01-Abr-2021

0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO Así, la ley N° 19

0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO Así, la ley N° 19.665 de 9 de marzo de 2000, modificó sustancialmente -en materia de órganos jurisdiccionales con competencia en lo penal- el Código Orgánico de Tribunales, al consagrar la existencia de los juzgados de garantía, de los tribunales de juicio oral en lo penal, la organización de los mismos, y los jueces respectivos. Asimismo, la ley N°19.696 de 12 de octubre de 2000, establece el Código Procesal Penal, que consagra el sistema acusatorio, y que en el artículo 483 reitera lo expresado por la disposición octava transitoria constitucional, en cuanto a que sus normas se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia. El artículo 484 del mismo código consagra su vigencia progresiva, en las distintas regiones del país; 8°. Que, en el contexto jurídico señalado, recogiendo el criterio de quienes sustentan la posición de estimar que el derecho penitenciario integra el derecho penal, el artículo 9° del D.L. N°321, de 1925 introducido en su actual texto por la ley N°21.124, está de acuerdo al Código Fundamental, por formar parte de la triada conformada por el sistema de cumplimiento de penas, la parte sustantiva del derecho penal y el sistema procesal, y siendo que en el caso concreto, el requirente fue juzgado y condenado conforme a las normas del Código Procesal Penal, el cumplimiento de las penas impuestas por el delito cometido, se debe ajustar al sistema vigente, teniendo lugar lo dispuesto en el Párrafo 5 del Título III del Libro II del Código Penal denominado “De la ejecución de las penas y su cumplimiento”, y en materia de beneficios penitenciarios, lo dispuesto en el reseñado cuerpo legal en su actual texto. De manera que, para acceder a la libertad condicional, el requirente deberá haber cumplido los requisitos que le permiten acceder a ella, al momento de presentar la solicitud; 9°. Que, conforme a lo razonado, y siendo que el requirente ha sido sancionado penalmente en un proceso oral, conforme a las normas jurídicas establecidas en el Código Procesal Penal, este Ministro concluye que la aplicación del precepto legal impugnado, en la gestión judicial pendiente, se encuentra conforme a la Constitución. El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ concurre al rechazo de la acción de inaplicabilidad en consideración a los siguientes fundamentos: 1°. Que, tratándose de preceptos legales contenidos en el Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, estimo que procede acoger la acción de inaplicabilidad cuando el requirente ha cumplido los requisitos previstos en dicho cuerpo legal con antelación a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley N° 21.124, el 18 de enero de 2019, porque resulta contrario a la Constitución aplicarle las nuevas condiciones incorporadas por esta enmienda legal a las personas que ya las habían cumplido bajo el amparo de la normativa precedente (Rol N° 6.985, voto disidente en el Rol N° 6.717 y prevención en el Rol N° 7.181); 20