Sentencia Rol 9921 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9921 - 2020

Fecha: 01-Abr-2021

0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS por el Consejo de Defensa del Estado

0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS por el Consejo de Defensa del Estado. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. CONSIDERANDO: I.- CONFLICTO CONSTITUCIONAL PRIMERO: Que la parte requirente aduce que se aplican retroactivamente requisitos más gravosos que aquellos vigentes al momento de la sentencia condenatoria y de inicio al cumplimiento de la condena, y que, además, no existían al momento de su postulación, con lo cual se infringirían los artículos 19 Nº 2, 19 Nº 3, incisos 6 y 7 de la Constitución Política; y artículos 1, 9, 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y arts. 2, 15 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fundamenta su pretensión constitucional en la presunta vulneración de los principios de legalidad, de irretroactividad de la ley penal desfavorable y la excepción de retroactividad benigna o lex mitior, los que se consagrarían en una de las concreciones básicas del principio de legalidad y del principio pro reo. Indica que se afecta el principio de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria y de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en cuanto se afecten los derechos del condenado, generando a los jueces un imperativo de preteractividad de la ley penitenciaria derogada que le es favorable y que estaba vigente al momento de la sentencia condenatoria ejecutoriada; II.- LO PEDIDO SEGUNDO: Que la petición en el caso concreto se razona en el contexto de haberse infringido la garantía de lex previa, como señala la peticionaria a fojas 5 y 6 de su libelo lo siguiente: “La aplicación de los arts. 9 y 3 del Decreto Ley 321, en la forma antes descrita, vulnera el principio de igualdad ante la Ley, consagrada en el numeral segundo del artículo 19 de la Constitución Política, ya que por la aplicación de la ley modificatoria, se produce un trato desigual entre quienes cometieron delito de Robo con Intimidación tentado en la misma época que yo, es decir, antes de la entrada en vigencia de la ley 21.124, pero que fueron juzgados y comenzaron a cumplir condenas con anterioridad, aplicándoseles la libertad condicional con el cumplimiento de la mitad de la pena. Además, la aplicación del artículo 9 del DL 321, produce una manifiesta infracción al principio de retroactividad y irretroactividad de la ley en la notificación impugnada al aplicárseme artículos introducidos por la modificación del DL 321, inexistentes al momento de cometer el delito, inexistentes al momento de juzgarse el delito e inexistentes al momento de iniciar el cumplimiento de la condena.” 5