Sentencia Rol 9921 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9921 - 2020

Fecha: 01-Abr-2021

0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 2°

0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 2°. Que, por el contrario, cabe rechazarla cuando el requirente, al 18 de enero de 2019, todavía no había cumplido los requisitos previstos en la normativa precedente, correspondiéndole al Juez del Fondo determinar los requisitos que deben exigirse para conceder la libertad condicional (Prevención en Rol N° 9.406); 3°. Que, en la sentencia Rol N° 5.677, sostuvimos que, “(…) en caso alguno, puede excluirse a un determinado grupo de personas, cualquier sea el delito por el que fueron condenadas, de acceder a la libertad condicional, si cumplen los requisitos previstos en la ley; y, de otra, que corresponde, precisamente al legislador determinar esas condiciones, sin que exista una regulación especial que delimite su competencia, pero debiendo, naturalmente, sujetarse al respeto íntegro de los principios y normas constitucionales, incluyendo, evidentemente, el respeto de los derechos que la Carta Fundamental asegura a todos los condenados, comenzando por la igualdad ante la ley, la proporcionalidad y los derechos vinculados con el acceso a la justicia” (c. 11°). En particular, respecto de la exigencia de colaboración o confesión, contemplada en el artículo 3° bis, expusimos que “(…) plantea un problema de eficacia temporal que no podemos eludir, simplemente, pues las mismas consideraciones que han precedido en esta sentencia nos exigen actuar responsable y resueltamente para comprender que pueden existir condenados –siempre en el ámbito de ese control abstracto- que, en caso alguno, estarán en situación de cumplir con esta circunstancia, atendida la inserción de ella en nuestro ordenamiento jurídico a través del proyecto de ley que examinamos, lo cual hace que aquel problema de eficacia temporal adquiera la naturaleza de una cuestión de constitucionalidad que, en abstracto, puede lesionar derechos fundamentales” (c. 41°), de esta manera “(…) la incorporación de un requisito, circunstancia o exigencia por parte del legislador que, en sí mismo, puede ajustarse a la Constitución, aplicado a situaciones anteriores se erigiría en contrario a ella porque, en definitiva, podría dejar a los destinatarios del derecho legalmente configurado, por ejemplo, (…) la libertad condicional, como meramente ilusorio o derechamente inexistente, tornando ineficaz la norma, precisamente, para todos o parte de sus destinatarios y, por ende, dando cuenta que ella, realmente, más que una condición o requisito constituye un obstáculo insalvable para acceder a la libertad condicional que, como ya hemos expuesto, no puede ser negada, en principio, a ningún condenado, configurando una discriminación o diferencia arbitraria que carece de justificación” (c. 43°). 4°. Que, por lo expuesto, a mi juicio, debe rechazarse el requerimiento de autos, pues corresponde al Juez del Fondo determinar, respetando lo dispuesto en el artículo 6° incisos primero y segundo de la Constitución, los requisitos que procede exigir para concederle la libertad condicional y verificar si ellos concurren, sin que, en este caso concreto, la aplicación de la preceptiva impugnada resulte contraria a la Constitución, en los términos planteados por la acción de inaplicabilidad. Redactó la sentencia el Ministro señor NELSON POZO SILVA; la disidencia, el Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ; y las prevenciones, los Ministros 21