Sentencia Rol 9921 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9921 - 2020

Fecha: 01-Abr-2021

0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE libertad, la cual no modificará la extensión de la misma, sino que únicamente pretende compatibilizar la responsabilidad del condenado con la necesidad de resocialización y readaptación a la sociedad

0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE libertad, la cual no modificará la extensión de la misma, sino que únicamente pretende compatibilizar la responsabilidad del condenado con la necesidad de resocialización y readaptación a la sociedad. De este modo, el elemento central que subyace a la libertad condicional se encuentra en plena vinculación con el objeto de la pena en nuestro sistema, cual es la resocialización del condenado. Por ello, en el análisis del caso concreto, el aumento de los requisitos mediante aplicación retroactiva del precepto legal provoca un efecto atentatorio a sus derechos y una transgresión al principio de legalidad penal en los términos antes explicados. 20º.- Que, además, debemos tener presente lo sostenido por esta Magistratura, en cuanto que [d]e acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las penas sustitutivas de aquellas de privación de libertad no constituyen “un beneficio” y su aplicación no puede ser sinónimo de impunidad. Tienen el carácter de pena, con una intensidad importante en casos como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Además, las penas privativas de libertad se utilizan como último recurso, lo cual limita al legislador en el uso desmedido de éstas. (STC 2983 cc. 24 y 25). 21°. - Que, siendo de este modo, la aplicación del precepto legal cuestionado al caso concreto provoca un desconocimiento de la finalidad resocializadora de la pena y un incumplimiento en el deber de aplicar la pena privativa de libertad como ultima ratio, afectando con ello la observancia de las garantías constitucionales del requirente, en particular de aquella contenida en el artículo 19 Nº 3 inciso octavo de la constitución, tal como se ha expuesto a lo largo de esta disidencia. 22º.- Que, en virtud de los argumentos expuestos, verificándose una afectación a la garantía constitucional antes descrita, en opinión de estos disidentes, el presente requerimiento de inaplicabilidad debió ser acogido a fin de permitir que mediante la inaplicabilidad de la norma legal contenida en el artículo 9º del DL Nº 321, la situación penitenciaria del requirente pudiese ser analizada por la respectiva Comisión de Libertad Condicional, de modo tal que fuese esta la que, luego de analizar los antecedentes, determinase el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos necesarios para acceder a la libertad condicional, y no como ha ocurrido en la especie, en que esa sola posibilidad ha quedado vedada de antemano. PREVENCIONES El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR concurre al rechazo de la acción de inaplicabilidad, únicamente, en consideración a los siguientes fundamentos: 1°. Que el sistema penitenciario nacional contempla una modalidad de cumplimiento de penas denominado libertad condicional, que consiste en que el sujeto condenado cumpla la pena impuesta en libertad, bajo las condiciones establecidas en el cuerpo legal que la regula, esto es, el D.L. N° 321, de 1925 y sus modificaciones; 18