Sentencia Rol 9921 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9921 - 2020

Fecha: 01-Abr-2021

0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE administrativo”, en la medida que tales Reglas Penitenciarias no son sino una recomendación y no un instrumento normativo de obligado cumplimiento, cuya conculcación pueda ser denunciada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( Abel Téllez Aguilera, Las Nuevas Reglas Penitencias del Consejo de Europa, Ed

0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE administrativo”, en la medida que tales Reglas Penitenciarias no son sino una recomendación y no un instrumento normativo de obligado cumplimiento, cuya conculcación pueda ser denunciada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( Abel Téllez Aguilera, Las Nuevas Reglas Penitencias del Consejo de Europa, Ed. Edisofer S.L., Madrid, 2006). De esta manera, el aspecto penitenciario de la reglamentación penitenciaria, incluyendo sus beneficios, no puede ser calificado como reglas puras y simples del Derecho penal; VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INVOCADAS a.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. DÉCIMO: Que la requirente solicita en el caso sub iudice vulneración del principio de legalidad en materia penal, pues transfiere a la ejecución de la pena la garantía del artículo 19, N°3, inciso octavo, recurriendo de manera errónea a considerar que las normas penitenciarias son per se de carácter sustantivo, es decir, sujetas al artículo 19, N°3, inciso octavo constitucional, circunstancia que del propio tenor del texto constitucional el establecimiento de la pena se efectúa en base a la ley vigente a la perpetración o comisión del ilícito, sin perjuicio que otra ley posterior le sea más favorable; DÉCIMO PRIMERO: Que, sin embargo, no es posible acoger la tesis de la requirente en la medida, que el objeto de la norma cuestionada no es la aplicación de la pena, sino que lo configura un hecho a posteriori, que es la dictación de una norma que establece, tal como se explicita en la discusión parlamentaria citada en la historia fidedigna de la ley, que el otorgamiento es de un beneficio y no un derecho, lo cual es es propio del campo del derecho administrativo penitenciario, por tanto, carece de asidero la argumentación aducida, lo cual equivale a que la premisa de la peticionaria resulta inidónea al efecto; b.- PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE. DÉCIMO SEGUNDO: Que, tal como se señaló, de manera previa, en el capítulo V de este fallo, no es posible considerar – en el caso concreto – que el cumplimiento de la pena y la obtención de beneficios puedan estar respaldado por el principio de irretroactividad penal, tomando en consideración que el objetivo de todo proceso punitivo es la obtención del fin, esto es una sentencia: absolutoria o condenatoria; volver a discutir bajo el alero del principio de irretroactividad el principio de legalidad, circunstancia que no es susceptible de ser debatible ni transable, pues esa garantía de legalidad significa un elemento de certeza jurídica al 8