Sentencia Rol 9904 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9904 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Alega, en primer término, vulneración a la garantía de igualdad ante la ley

0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Alega, en primer término, vulneración a la garantía de igualdad ante la ley. Señala a fojas 24 que existe una diferencia arbitraria que no tiene fundamento lógico ni razonable, al dar mayor valor a priori y en forma absoluta a las alegaciones de la parte demandante en el juicio ejecutivo laboral, por sobre las actuaciones y defensas del demandado, y, que existe una diferencia arbitraria, pues carece de razón suficiente dar mayor valor a los títulos ejecutivos en sede laboral que en sede civil. Explica que ambas diferencias arbitrarias se evidencian si se mira como parte de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, del artículo 19, número 3°, de la Constitución. Así, en la causa de cobranza laboral, las excepciones o defensas como ejecutado se tornan irrelevantes por aplicación del precepto legal impugnado, porque la aplicación de la norma objetada impide que se puedan oponer las mismas excepciones que en cualquier otro juicio ejecutivo e impide que, como ejecutado, pueda algar todas las excepciones frente a las acciones ejercidas por el ejecutante, afectándose así el derecho a la tutela judicial efectiva, las garantías del debido proceso, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley. Agrega alegación en sede de la garantía del debido proceso. Señala que se contraviene en el artículo 19 N° 3, de la Constitución, específicamente en lo que respecta al derecho a la defensa y al derecho a la tutela judicial efectiva. Luego de citas de doctrina y jurisprudencia constitucional, refiere que la norma impugnada limita el derecho de defensa del ejecutado o la indispensable bilateralidad en un juicio ejecutivo laboral, impidiendo que el demandado sostenga que el título invocado no es tal, que carece de fuerza ejecutiva, que adolece de vicios que no lo hacen exigible o que no cumple con los requisitos para ser invocado y ser reputado con la fuerza ejecutiva que se pretende, o, como en el caso concreto, se alegue que la acción de cobro deducida se encuentra prescrita o que versa sobre un hecho que goza de autoridad de cosa juzgada, lo que no es posible discutir en el caso sub lite por aplicación de dicha norma. Agrega que la igualdad de armas se ve vulnerada en la gestión pendiente que motiva el requerimiento, con la limitación del inciso primero del artículo 470 impugnado, ya que el ejecutado no podrá presentar sus alegaciones. En tercer término, denuncia contravención al artículo 76 constitucional. Abunda en señalar que la autoridad de cosa juzgada de las sentencias es una característica de la esencia de la función jurisdiccional, y sin ella, no habría real efectividad en la tutela judicial ni se obtendría la necesaria certeza jurídica que todo sistema procesal requiere. Anota que en la gestión pendiente se intenta obtener en un juicio ejecutivo laboral ciertas prestaciones laborales incluidas en una carta de despido, la que se consideraría título ejecutivo para ello. Pero, añade, dichas prestaciones laborales ya fueron desestimadas expresamente por un tribunal laboral en juicio ordinario de lato conocimiento iniciado por el ahora ejecutante, y no solo en una oportunidad, sino que, en diversas oportunidades, como es la sentencia de primera instancia que 4