Sentencia Rol 9904 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9904 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE derecho (como una forma de certeza jurídica para todo trabajador) corresponde a un Gerente que se desempeñó por más de dos décadas en Administradora Plaza S

0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE derecho (como una forma de certeza jurídica para todo trabajador) corresponde a un Gerente que se desempeñó por más de dos décadas en Administradora Plaza S.A. Así, comenta que el requerimiento es sólo instrumental y está en el marco de la estrategia dilatoria de Administradora Plaza S.A. en orden a extender lo más posible el cumplimiento de su obligación o no cumplirla. En el fondo, solicita que sean desestimados los conflictos constitucionales que se denuncian en el requerimiento. Desarrolla que es claro que el procedimiento ejecutivo laboral es de general aplicación para todas las partes, por lo que no puede alegarse una vulneración al derecho a la igualdad, a lo menos al interior del procedimiento laboral de cobranza. Explica que, si lo que se alega es una vulneración al principio de igualdad en relación con otros procedimientos ejecutivos (civil, familia, tributario, etc.), cabe tener muy presente las razones que llevaron al legislador a tomar la decisión de limitar las excepciones, así como sus atribuciones para ellos acorde con su función, La diferencia en cuanto a la limitación de excepciones en relación a otros procedimientos se justifica por la asimetría existente entre el trabajador y empleador y que requiere de una igualación material, admitiendo la necesidad de contar con un sistema procesal diferenciado del civil, así como por el hecho de que es la ley la que se encarga de determinar el mérito ejecutivo de los títulos correspondientes e indubitados, que en el caso de la gestión pendiente es la carta de despido del trabajador, que fue emitida por la empresa y cuyos requisitos constitutivos (veracidad del documento, vicios del consentimiento, etc.) no son discutidos, sino que incluso la propia contraparte reconoce en su requerimiento que dicha carta expedida por Administradora Plaza S.A. tiene mérito ejecutivo. Solicita también sea desestimada la alegación relativa a vulneración al debido proceso. Refiere que la prescripción en ningún caso constituye un fenómeno natural, al punto que ni siquiera tiene regulación constitucional. Esto significa, como consecuencia inmediata, que la reducción de la densidad en la aplicación de la prescripción no constituye una afectación, puesto que la imprescriptibilidad es siempre una opción para el legislador. Considerando los principios del Derecho del Trabajo y los objetivos de la reforma laboral, una interpretación finalista del artículo 470 del Código del Trabajo no puede desconocer tales principios, entre los cuales se encuentra la celeridad, buena fe e impulso procesal de oficio, y tampoco sus objetivos, entre los cuales se encuentra impedir dilaciones indebidas en la etapa de ejecución de los títulos ejecutivos, a fin de proteger de manera más eficaz y eficiente los derechos de los trabajadores. Por lo anterior, la reducción de excepciones del articulo 470 no es arbitraria, sino que armoniza todas las restantes normas laborales y procesales laborales. Si se acogiera la tesis contraria, el sistema procesal laboral devendría incoherente. Agrega que la limitación de las excepciones tiene directa relación con el principio de celeridad propio del sistema laboral, y no es una mero impulso 6