0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO existían derechos a indemnización, pero el ejecutante siguió insistiendo, motivo por el cual si procederían las excepciones respectivas NATURALEZA JURÍDICA DE LA CARTA DE AVISO DE DESPIDO OCTAVO: Que, respecto a la naturaleza jurídica de la carta de aviso de despido, se tendrá presente la sentencia rol N°9184
0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO existían derechos a indemnización, pero el ejecutante siguió insistiendo, motivo por el cual si procederían las excepciones respectivas NATURALEZA JURÍDICA DE LA CARTA DE AVISO DE DESPIDO OCTAVO: Que, respecto a la naturaleza jurídica de la carta de aviso de despido, se tendrá presente la sentencia rol N°9184. Considerando que el procedimiento ejecutivo se inicia por la ejecutante con la carta de aviso de despido, ésta ha sido entendida como un título ejecutivo especial, pues no es de aquellos instrumentos comprendidos en los artículos 434 del CPC ni 464 del Código del Trabajo, sino que en el artículo 169 letra a) de este último código que se entenderá incorporado al artículo 464 N°6 CPC, al expresar “Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.”. El artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, se refiere a que la comunicación que el empleador dirija al trabajador, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva de aviso previo. De este esta forma, este título ejecutivo especial tiene una fuente legal que corresponde al artículo 169 recién referido, norma jurídica que le otorga el mérito ejecutivo (artículo 177 Código del Trabajo). En relación a la oferta irrevocable de pago, la Dirección del Trabajo ha expresado que “la citada comunicación obliga al empleador a respetar los montos que por concepto de indemnizaciones haya ofrecido, sin que pueda dejarlos sin efecto unilateralmente al momento de suscribir los respectivos finiquitos” (Dictamen Ord. N°3742/50, 23.07.2015), surgiendo una discusión jurisprudencial de si se requiere una aceptación de la causal por parte del trabajador o si es pura y simple para que sea eficaz, discusión que en estos autos constitucionales no es sustancial. cuando se entiende irrevocable la oferta del empleador CASO CONCRETO NOVENO: Que, el Primer Juzgado Laboral de Santiago, en causa RIT T-50- 2019 dicta sentencia que rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don René Rojas Rojas y, acoge parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por éste, en contra de Administradora Plaza S.A., condenando a la demandada a pagar ciertas sumas de dinero por concepto de feriado progresivo y proporcional. De esta forma, el tribunal rechazó expresamente el derecho de don René Rojas a percibir indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio (lo que ocurrió en más de tres oportunidades). 10
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9904-2020 [17 de junio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 470, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ADMINISTRADORA PLAZA S
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO aclaración y enmienda” contra la sentencia de primera instancia, aduciendo que está sentencia había “omitido” por error la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio de la sentencia de primera instancia, lo que explica fue rechazado de plano por resolución del mismo mes y año
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Alega, en primer término, vulneración a la garantía de igualdad ante la ley
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS rechaza la demanda en cuanto a condenar al pago de las indemnización mencionadas; en la sentencia que rechaza del recurso de nulidad interpuesto por el demandante; en la resolución que rechaza incluir las indemnizaciones a través del recurso de rectificación, aclaración y enmienda; en la resolución que rechaza la objeción de la liquidación que solicita incluir estas indemnizaciones y en la resolución que desestima la reposición interpuesta contra ella; y en la resolución que señala no ha lugar a escrito donde se solicita se incluyan las indemnizaciones mencionadas y que se deriven los antecedentes para proceder a su cobro en los tribunales de cobranza laboral
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE derecho (como una forma de certeza jurídica para todo trabajador) corresponde a un Gerente que se desempeñó por más de dos décadas en Administradora Plaza S
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO arbitrario o producto de mala técnica legislativa: el legislador racional decidió que no solo basta que el ejecutado derecho a defenderse en los términos del debido proceso, sino que ello debe ser armonizado con un valor jurídico igualmente relevante, como lo es el derecho de los trabajadores a recibir las prestaciones (remuneraciones, indemnizaciones, entre otras) a las que tienen derecho de manera oportuna, por su naturaleza prácticamente alimenticia
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE La requirente considera que la aplicación de dicha norma en la causa RIT J- 471-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, vulnera las garantías de los artículos 19 N°2 y N°3; y 76 constitucional, al encontrarse impedida de oponer las excepciones de cosa juzgada y prescripción; TERCERO: Que, la parte requirente, fundamenta la impugnación expresando que se prohíbe -en el caso concreto- oponer las excepciones de prescripción y de cosa juzgada, contempladas en los numerales 17° y 18° del artículo 464 CPC, respectivamente
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA excepciones que puede oponer el ejecutado” (Historia de la Ley N°20
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO existían derechos a indemnización, pero el ejecutante siguió insistiendo, motivo por el cual si procederían las excepciones respectivas NATURALEZA JURÍDICA DE LA CARTA DE AVISO DE DESPIDO OCTAVO: Que, respecto a la naturaleza jurídica de la carta de aviso de despido, se tendrá presente la sentencia rol N°9184
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Contra esta sentencia el demandante interpuso recurso de nulidad del que conoció la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N°3084-2019, el que fue rechazado
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Respecto de la excepción de cosa juzgada, contemplada en el N° 18 del artículo 464 del CPC, se ha establecido que tal excepción resulta una piedra angular en el sistema procesal con el objeto de darle eficacia a las sentencias dictadas por los tribunales de justicia, las cuales adquieren esta autoridad una vez que se encuentren firmes o ejecutoriadas
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO código prescribirán en seis meses desde la terminación de los servicios
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÉCIMO OCTAVO: Que, por consiguiente, el sólo hecho de impedir la discusión, en sede judicial, de la excepción citada, genera una indefensión para el ejecutado en el juicio de cobranza laboral que ocasiona efectos de inconstitucionalidad en el mismo, como más adelante se analizará; INFRACCIÓN AL DEBIDO PROCESO DÉCIMO NOVENO: Que, resulta atinente citar lo que la doctrina ha señalado acerca de la materia, expresando que “El único modo prescrito por la ley para que el ejecutado impugne el mandamiento es la oposición que puede formular
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS que evidencia la trasgresión al principio de razonabilidad, de lo que carece, desde luego, el precepto legal objetado; VIGÉSIMO TERCERO: Que, el propósito de otorgar rapidez a la tramitación del proceso considerando el principio pro-operario que rige en materia laboral, no puede desestimar otro principio de importancia aplicable en todo juicio, como lo es la igualdad procesal consistente en que el proceso se realice en igualdad de condiciones, en lo que respecta al demandante, sosteniendo la acción, y al demandado oponiendo las excepciones pertinentes
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE VIGÉSIMO SEXTO: Que, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesta, tendrá que ser necesariamente acogida, como si se resolverá, por carecer el procedimiento ejecutivo laboral de parámetros razonables y justos y afectarse la debida tutela judicial efectiva, en razón de la aplicación del precepto legal impugnado en la gestión judicial pendiente; VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, la jurisdicción constitucional se erige como una garantía fundamental para la existencia de un Estado Constitucional de Derecho, por lo cual las sentencias que emanen de su seno producen en todas las autoridades públicas la obligación de cumplirlas y hacerlas cumplir
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO primero, segundo y sexto, del artículo 19 y artículo 76 todos de la Carta Fundamental, en cuanto: su aplicación con la limitación aludida, vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial y al debido proceso y además a la seguridad jurídica que necesariamente otorga la autoridad de cosa juzgada como características esenciales de la función jurisdiccional, ello puesto que: a) si se aplica la norma tal como está redactada, se darían los siguientes efectos: i) Existe una diferencia arbitraria, que no tiene fundamento lógico ni razonable, al dar mayor valor a priori y en forma absoluta a las alegaciones de la parte demandante en el juicio ejecutivo laboral, por sobre las actuaciones y defensas del demandado; ii) Existe una diferencia arbitraria, pues carece de razón suficiente dar mayor valor a los títulos ejecutivos en sede laboral que en sede civil
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE legal de las normas impugnada dentro del procedimiento laboral, tanto como por la insuficiencia con lo que ha sido deducido ante esta Magistratura; 4°
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA está exento del cumplimiento de las reglas del debido proceso a su respecto
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO No resulta pertinente la creación de una excepción nueva en el procedimiento ejecutivo laboral, puesto que ello, escapa de manera categórica, al rol de la acción de inaplicación, cuya finalidad esencial es cumplir una función de legislador negativo y, no un rol de productor de normas procedimentales que el constituyente ha entregado a la competencia de los órganos colegisladores, escapando esa función del ámbito de la competencia de esta Magistratura; V
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS desarrollan los actos procesales que conforman el procedimiento laboral”, de forma de “materializar en el ámbito laboral el derecho a la tutela judicial efectiva, que supone no sólo el acceso a la jurisdicción sino también que la justicia proporcionada sea eficaz y oportuna”; 15°
- 0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES contar con un sistema procesal diferenciado claramente del sistema procesal civil, cuyos objetivos son no sólo diversos sino en muchas ocasiones antagónicos”
- 0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO IX
- 0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO son aptos y racionales
- 0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS resguardo salarial, de manera que tanto la OIT en el Convenio N° 173 de 1992, sobre la protección de créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, revisa las disposiciones del Convenio N° 95, ampliando las formas de protección de los créditos laborales a las instituciones de garantía salarial, como la Unión Europea en la Directiva N° 80/987 CEE, del Consejo se han encargado de promover en los ordenamientos jurídicos la protección de los créditos laborales, incluso en la legislación norteamericana se ha establecido la supervisión de la cobranza donde interviene la administración supervisando el cobro y monitoreando el plan de pago, mediante la publicación de un registro de deudores y de sus bienes, la limitación de la contratación con el Estado y la cancelación de licencias (FLSA s 216(c)FRCP, Rule 69(a)); XI
- 0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Se certifica que el Ministro señor Rodrigo Pica Flores concurre al acuerdo y fallo, pero no firma por haber cesado en el cargo
