Sentencia Rol 9904 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9904 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO existían derechos a indemnización, pero el ejecutante siguió insistiendo, motivo por el cual si procederían las excepciones respectivas NATURALEZA JURÍDICA DE LA CARTA DE AVISO DE DESPIDO OCTAVO: Que, respecto a la naturaleza jurídica de la carta de aviso de despido, se tendrá presente la sentencia rol N°9184

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO existían derechos a indemnización, pero el ejecutante siguió insistiendo, motivo por el cual si procederían las excepciones respectivas NATURALEZA JURÍDICA DE LA CARTA DE AVISO DE DESPIDO OCTAVO: Que, respecto a la naturaleza jurídica de la carta de aviso de despido, se tendrá presente la sentencia rol N°9184. Considerando que el procedimiento ejecutivo se inicia por la ejecutante con la carta de aviso de despido, ésta ha sido entendida como un título ejecutivo especial, pues no es de aquellos instrumentos comprendidos en los artículos 434 del CPC ni 464 del Código del Trabajo, sino que en el artículo 169 letra a) de este último código que se entenderá incorporado al artículo 464 N°6 CPC, al expresar “Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.”. El artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, se refiere a que la comunicación que el empleador dirija al trabajador, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva de aviso previo. De este esta forma, este título ejecutivo especial tiene una fuente legal que corresponde al artículo 169 recién referido, norma jurídica que le otorga el mérito ejecutivo (artículo 177 Código del Trabajo). En relación a la oferta irrevocable de pago, la Dirección del Trabajo ha expresado que “la citada comunicación obliga al empleador a respetar los montos que por concepto de indemnizaciones haya ofrecido, sin que pueda dejarlos sin efecto unilateralmente al momento de suscribir los respectivos finiquitos” (Dictamen Ord. N°3742/50, 23.07.2015), surgiendo una discusión jurisprudencial de si se requiere una aceptación de la causal por parte del trabajador o si es pura y simple para que sea eficaz, discusión que en estos autos constitucionales no es sustancial. cuando se entiende irrevocable la oferta del empleador CASO CONCRETO NOVENO: Que, el Primer Juzgado Laboral de Santiago, en causa RIT T-50- 2019 dicta sentencia que rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don René Rojas Rojas y, acoge parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por éste, en contra de Administradora Plaza S.A., condenando a la demandada a pagar ciertas sumas de dinero por concepto de feriado progresivo y proporcional. De esta forma, el tribunal rechazó expresamente el derecho de don René Rojas a percibir indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio (lo que ocurrió en más de tres oportunidades). 10