Sentencia Rol 9904 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9904 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA excepciones que puede oponer el ejecutado” (Historia de la Ley N°20

0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA excepciones que puede oponer el ejecutado” (Historia de la Ley N°20.087, p.6), lo anterior, siguiendo el principio de celeridad que tenía como objetivo el proyecto, al estar orientado hacia la abreviación de las actuaciones y plazos, “con el propósito de incentivar y aplicar plenamente el principio pro-operario, que rige en materia laboral” (STC Rol N°3222, c.13); SEXTO: Que, siendo loable y pertinente el propósito perseguido por el legislador, al restringir el número de excepciones posibles de oponer por el demandado en el procedimiento laboral, al parecer no discurrió que esta rapidez o celeridad en el trámite procesal podía afectar las garantías que asegura a toda persona la Carta Fundamental especialmente, el derecho a la defensa, garantía propia del igualitario acceso a la justicia, que asegura el numeral 3° del artículo 19 constitucional (STC Rol N°3222, c.14); EL PROCESO EJECUTIVO LABORAL SÉPTIMO: Que, en materia laboral, la ley N°20.087 estableció que la ejecución se regirá a falta de norma expresa, por los títulos I y II del Libro Tercero del CPC (De los Juicios Especiales), siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral (artículo 473 Código del Trabajo). Dicho libro Tercero contiene exigencias que en materia de debido proceso establece la Constitución. Así, el Capítulo II, del Párrafo 4 del Código del Trabajo denominado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” contempla entre sus normas al artículo 464, el cual indica qué instrumentos constituyen juicios ejecutivos laborales. Dentro de los principios del proceso laboral contemplados en los procedimientos del trabajo (artículo 425 del Código del Trabajo) se indica que primará la celeridad (entre otros). Siendo complementado por el artículo 428 del mismo código, que dispone que los actos procesales deben realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrarse en un solo acto diligencias en que ello no sea posible. Entonces, al juicio ejecutivo laboral a falta de norma expresa les sería aplicable el catálogo de excepciones. Si bien el artículo 470 del Código del Trabajo limita a cuatro las excepciones que se pueden oponer por el ejecutado, está conforme a la celeridad mencionada. Se ha señalado que no existe posibilidad alguna de discutir en el proceso ejecutivo de naturaleza laboral, el mérito ejecutivo del documento fundante de la demanda ejecutiva. Como se ha manifestado en otras oportunidades, el juicio ejecutivo no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino aquellos que gozan de fuerza, por ello “no se admiten excepciones que miran a la causa de la obligación” (Voto de minoría rol N°3005). En el caso de autos, se declaró y confirmó que no 9