Sentencia Rol 9904 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9904 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO código prescribirán en seis meses desde la terminación de los servicios

0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO código prescribirán en seis meses desde la terminación de los servicios. Como han transcurrido más de 6 meses, opera la prescripción extintiva. DÉCIMO CUARTO: Que, en el caso concreto, el artículo 470 del Código del Trabajo impide al ejecutado oponer la prescripción, debido a que no la contempla dentro de las excepciones que proceden en el enjuiciamiento ejecutivo laboral, pese a que el artículo 510 del mismo Código la consagra expresamente. Resulta relevante analizar la citada institución, en relación a la gestión pendiente que incide en el requerimiento. Conforme a ello, es necesario traer a colación las sentencias roles N° s 3121, 4654 y 9184 en las que el conflicto de constitucionalidad planteado se originaba también en torno a la imposibilidad de hacer valer la prescripción, en el juicio ejecutivo laboral; DÉCIMO QUINTO: Que, la prescripción se encuentra regulada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, tratándose conjuntamente la prescripción adquisitiva y la extintiva, siendo esta última un modo de extinguir las obligaciones, según lo establece el artículo 1567 del Código Civil. Al respecto, se ha señalado por la doctrina nacional, que no tienen un tratamiento conjunto con los otros modos de extinguir las obligaciones por “el carácter consolidador de derechos que exhibe la prescripción, como para concluir la obra codificadora (a lo que suele agregarse la circunstancia de haberse seguido el modelo francés)” (Daniel Peñailillo Arévalo, “Los Bienes. La propiedad y otros derechos reales” Editorial Jurídica de Chile, Cuarta Edición, 2006, p.174). Es menester reiterar lo expresado por este Tribunal respecto al objeto de la prescripción, cual es dotar de un mínimo de certeza y seguridad a las relaciones jurídicas. Agregando que “la prescripción es un instrumento o medio idóneo para lograr esa certeza o seguridad jurídica, en cuanto es el mecanismo típico que emplea el derecho para estabilizar situaciones jurídicas, aunque ellas sean anómalas, por el solo hecho de mantenerse inalteradas por un período de tiempo” (STC Rol N°1182 c.25); DÉCIMO SEXTO: Que, si bien a este Tribunal no le corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto, en orden a la procedencia o improcedencia de la prescripción, por ser una materia que le corresponde resolver al juez del fondo. No obstante, le compete examinar si la restricción a la ejecutada de oponer la excepción tantas veces señalada, ocasiona o no una vulneración en sus garantías constitucionales, y por ende el precepto legal objetado produce efectos contrarios a la ley suprema, en el caso considerado; DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado acerca de la prescripción establecida en el artículo 510 del Código del Trabajo, señalando que los plazos para exigir el cumplimiento de las obligaciones laborales “prescriben igualmente en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, por aplicación de la regla general, en tanto que la acción para exigir el cumplimiento de los mismos prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios.” (Dirección del Trabajo Ord. N°2551, 08.06.2017); 13