Sentencia Rol 9904 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9904 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS que evidencia la trasgresión al principio de razonabilidad, de lo que carece, desde luego, el precepto legal objetado; VIGÉSIMO TERCERO: Que, el propósito de otorgar rapidez a la tramitación del proceso considerando el principio pro-operario que rige en materia laboral, no puede desestimar otro principio de importancia aplicable en todo juicio, como lo es la igualdad procesal consistente en que el proceso se realice en igualdad de condiciones, en lo que respecta al demandante, sosteniendo la acción, y al demandado oponiendo las excepciones pertinentes

0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS que evidencia la trasgresión al principio de razonabilidad, de lo que carece, desde luego, el precepto legal objetado; VIGÉSIMO TERCERO: Que, el propósito de otorgar rapidez a la tramitación del proceso considerando el principio pro-operario que rige en materia laboral, no puede desestimar otro principio de importancia aplicable en todo juicio, como lo es la igualdad procesal consistente en que el proceso se realice en igualdad de condiciones, en lo que respecta al demandante, sosteniendo la acción, y al demandado oponiendo las excepciones pertinentes. No es suficiente argumento para estimar conforme al texto supremo, lo sostenido por el legislador para restringir, en el juicio ejecutivo laboral, la oposición de excepciones por el ejecutado. Propugnar a celeridad de un procedimiento afectando el derecho a defensa de una de las partes en juicio, ciertamente produce efectos contrarios a la Constitución Política, en el caso concreto, lo que ocasiona que la norma jurídica objetada vulnere el artículo 19 N°3 constitucional; VIGÉSIMO CUARTO: Que, en lo que concierne a la tutela judicial efectiva, basta reiterar la doctrina de este Tribunal en este sentido, en que se manifiesta que “al reconocerse con fuerza normativa, que todas las personas son iguales en el ejercicio de los derechos, lo que comprende, en nuestro medio, su igualdad de posibilidades ante los órganos jurisdiccionales, incluyendo, en primer término, el derecho a la acción, sin el cual quedaría amenazado e incompleto. En efecto, el primer inciso del numeral 3º del artículo 19 lo reconoce en forma expresa, correspondiendo su titularidad a la persona como sujeto legitimado para su ejercicio, el que está contemplado en una norma autosuficiente y autoejecutiva. Como complemento necesario, los incisos siguientes establecen garantías normativas del mismo, consistentes en la legalidad del tribunal y del proceso, además del parámetro de densidad material mínima de dichas normas legales, consistentes en las garantías del racional y justo procedimiento, a lo cual se le sumó la investigación, fijan el límite a la autonomía del legislador, a la hora de establecer el marco regulatorio del proceso jurisdiccional, como forma de solución del conflicto y de los actos necesarios para abrirlo, sustanciarlo y cerrarlo. Debemos reafirmar entonces que el derecho a la tutela judicial efectiva tiene una doble dimensión, por una parte, adjetiva, respecto de los otros derechos e intereses, y por la otra, sustantiva, pues es en sí mismo un derecho fundamental autónomo, que tiene por finalidad que las personas accedan al proceso como medio ordinario de resolución de los conflictos jurídicos, lo que resulta un presupuesto mínimo de todo Estado de derecho.” (STC Rol N°815 c.10); VIGÉSIMO QUINTO: Que, la configuración de un procedimiento que permita a los intervinientes actuar conforme a las reglas de un debido proceso, es lo que se aviene a un Estado de Derecho donde el respeto a los derechos fundamentales de las personas resulta esencial, situación que en la especie queda afectada, al establecerse una limitación a la defensa de una de las partes en el juicio ejecutivo laboral; 15