Sentencia Rol 9904 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9904 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO primero, segundo y sexto, del artículo 19 y artículo 76 todos de la Carta Fundamental, en cuanto: su aplicación con la limitación aludida, vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial y al debido proceso y además a la seguridad jurídica que necesariamente otorga la autoridad de cosa juzgada como características esenciales de la función jurisdiccional, ello puesto que: a) si se aplica la norma tal como está redactada, se darían los siguientes efectos: i) Existe una diferencia arbitraria, que no tiene fundamento lógico ni razonable, al dar mayor valor a priori y en forma absoluta a las alegaciones de la parte demandante en el juicio ejecutivo laboral, por sobre las actuaciones y defensas del demandado; ii) Existe una diferencia arbitraria, pues carece de razón suficiente dar mayor valor a los títulos ejecutivos en sede laboral que en sede civil

0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO primero, segundo y sexto, del artículo 19 y artículo 76 todos de la Carta Fundamental, en cuanto: su aplicación con la limitación aludida, vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial y al debido proceso y además a la seguridad jurídica que necesariamente otorga la autoridad de cosa juzgada como características esenciales de la función jurisdiccional, ello puesto que: a) si se aplica la norma tal como está redactada, se darían los siguientes efectos: i) Existe una diferencia arbitraria, que no tiene fundamento lógico ni razonable, al dar mayor valor a priori y en forma absoluta a las alegaciones de la parte demandante en el juicio ejecutivo laboral, por sobre las actuaciones y defensas del demandado; ii) Existe una diferencia arbitraria, pues carece de razón suficiente dar mayor valor a los títulos ejecutivos en sede laboral que en sede civil.) (Fs. 24) ; b) si la norma “limita el derecho de defensa del ejecutado o la indispensable bilateralidad en un juicio ejecutivo laboral, impidiendo que el demandado sostenga que el título invocado no es tal, que carece de fuerza ejecutiva, que adolece de vicios que no lo hacen exigible o que no cumple con los requisitos para ser invocado y ser reputado con la fuerza ejecutiva que se pretende, o, como en el caso de marras, se alegue que la acción de cobro deducida se encuentra prescrita o que versa sobre un hecho que goza de autoridad de cosa juzgada, lo que no es posible discutir en el caso sub lite por aplicación de dicha norma.” (Fs. 29); y c) si en atención a que el ejecutante ya trató de obtener a su favor la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, y que dicha petición le fue negada por el tribunal competente, con autoridad de cosa juzgada, impedir a Administradora Plaza S.A., hacer uso de dicha autoridad de cosa juzgada, atenta contra el artículo 76 de la Constitución Política. (Fs. 34). II.- PROBLEMA CONSTITUCIONAL CONCRETO 2°. Que la requirente ha impugnado el inciso primero, del artículo 470 del Código del Trabajo, que limita la interposición de excepciones a la parte ejecutada sólo al “pago de la deuda, remisión, novación y transacción” en circunstancias que con fecha 25 de noviembre de 2020, opuso la excepción del artículo 473, inciso primero del Código del Trabajo, cosa juzgada y en subsidio, las excepciones del N°7 y 17, del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, esto es, que al título que sirve de base a esta ejecución le faltan alguno de los requisitos o condiciones que la ley dispone para que el título tenga fuerza ejecutiva y de prescripción de la acción ejecutiva, excepciones que con fecha 01 de diciembre de 2020, se tuvieron por opuestas confiriéndose traslado a la ejecutante y encontrándose pendientes de resolución; III.- CUESTIONES DE INTERPRETACIÓN LEGAL 3°. Que este requerimiento contiene algunas dificultades que tornan difícil su opción de prosperar ante el juez de la instancia, por cuestiones de interpretación 17