Sentencia Rol 9904 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9904 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÉCIMO OCTAVO: Que, por consiguiente, el sólo hecho de impedir la discusión, en sede judicial, de la excepción citada, genera una indefensión para el ejecutado en el juicio de cobranza laboral que ocasiona efectos de inconstitucionalidad en el mismo, como más adelante se analizará; INFRACCIÓN AL DEBIDO PROCESO DÉCIMO NOVENO: Que, resulta atinente citar lo que la doctrina ha señalado acerca de la materia, expresando que “El único modo prescrito por la ley para que el ejecutado impugne el mandamiento es la oposición que puede formular

0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÉCIMO OCTAVO: Que, por consiguiente, el sólo hecho de impedir la discusión, en sede judicial, de la excepción citada, genera una indefensión para el ejecutado en el juicio de cobranza laboral que ocasiona efectos de inconstitucionalidad en el mismo, como más adelante se analizará; INFRACCIÓN AL DEBIDO PROCESO DÉCIMO NOVENO: Que, resulta atinente citar lo que la doctrina ha señalado acerca de la materia, expresando que “El único modo prescrito por la ley para que el ejecutado impugne el mandamiento es la oposición que puede formular. Esta oposición se dirige propiamente al mandamiento, pero como éste se funda en el título ejecutivo indirectamente ataca también al título. La oposición genera una fase de conocimiento inserta en el procedimiento que por ello adquiere el carácter de juicio y no de pura ejecución.” (Tavolari Oliveros, Raúl “Embargo y enajenación forzada”, Juicio Ejecutivo Panorama Actual, Editorial Jurídica Conosur Ltda, 1995, p.50, criterio que hace más evidente la rigurosidad en el examen de constitucionalidad a que se debe someter el precepto legal cuestionado; VIGÉSIMO: Que, en la práctica, el derecho a la defensa se traduce en que las partes en el proceso tengan todas las posibilidades para ejercer sus acciones, en el caso del demandante, sostenerlas con sus fundamentos y medios probatorios, y en la situación del demandado, pueda oponer todas las excepciones, defensas y alegaciones que le sean necesarias para enervarlas, que es, por antonomasia, lo que caracteriza una cabal defensa, la que se encuentra protegida constitucionalmente. En este sentido, y en lo que respecta al caso concreto, el requirente no está privado del derecho a defensa, pero si afectado por una restricción impuesta por la ley, al verse impedido de oponer las excepciones que indica en el libelo que contiene la acción de inaplicabilidad. lo que constituye una afectación al citado derecho; VIGÉSIMO PRIMERO: Que, el Código del Trabajo, en lo que concierne a la limitación de excepciones en el juicio ejecutivo, altera sustancialmente el Código de Procedimiento Civil, apartándose, con ello, de una tradición jurídica, que como tal, es acendrada en el ordenamiento procesal chileno, en cuanto a consagrar la facultad a los intervinientes de poder hacer valer ante el tribunal que conoce de un pleito, todas aquellos instrumentos procesales que le permitan discutir y afirmar la pretensión procesal que persigue obtener; VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, tal como se expresó en los considerandos quinto y sexto, la historia fidedigna del establecimiento de la disposición legal impugnada, acredita que el fundamento de limitar las excepciones sólo a cuatro, dentro del proceso laboral ejecutivo fue darle celeridad al cumplimiento del título ejecutivo que causa el procedimiento, pero en ese empeño el legislador confunde la causa con los efectos, puesto que la primera obedece a lo que se pide al respectivo tribunal, y la rapidez en la tramitación, resulta ser una consecuencia de aquello, lo 14