Sentencia Rol 9904 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9904 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO arbitrario o producto de mala técnica legislativa: el legislador racional decidió que no solo basta que el ejecutado derecho a defenderse en los términos del debido proceso, sino que ello debe ser armonizado con un valor jurídico igualmente relevante, como lo es el derecho de los trabajadores a recibir las prestaciones (remuneraciones, indemnizaciones, entre otras) a las que tienen derecho de manera oportuna, por su naturaleza prácticamente alimenticia

0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO arbitrario o producto de mala técnica legislativa: el legislador racional decidió que no solo basta que el ejecutado derecho a defenderse en los términos del debido proceso, sino que ello debe ser armonizado con un valor jurídico igualmente relevante, como lo es el derecho de los trabajadores a recibir las prestaciones (remuneraciones, indemnizaciones, entre otras) a las que tienen derecho de manera oportuna, por su naturaleza prácticamente alimenticia. Acota que el artículo 470 del Código del Trabajo no es decisivo para la resolución del asunto y no podría concluirse que su eventual aplicación tenga el carácter de decisiva, además de que carece de fundamento plausible en lo alegado. Explica a fojas 226 que Administradora Plaza S.A. no ha impugnado de forma alguna la carta de despido, instrumento en el cual reconoció obligaciones para conmigo y que, por lo demás, tiene mérito ejecutivo. Es más, la propia parte en sus escritos ante el Juzgado de Letras del Trabajo ha reconocido y ratificado que dicha oferta tiene el carácter de irrevocable. Finalmente, desestima las alegaciones realizadas por la requirente, en relación con las excepciones de prescripción y cosa juzgada. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 18 de marzo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, del abogado Gabriel Osorio Vargas, y por la parte demandante en la gestión pendiente, del abogado José Castro Fuentes, adoptándose acuerdo con fecha 29 de abril del mismo año, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, en estos autos constitucionales, Administradora Plaza S.A. solicita la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 470, del Código del Trabajo. Disposición legal que dispone, lo siguiente: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”; SEGUNDO: Que, se aprecia de la norma legal impugnada que, en el juicio ejecutivo laboral sólo podrán oponerse cuatro excepciones, en contraposición con otros juicios en que procede el amplio espectro de excepciones que contempla el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC). 7