Sentencia Rol 9904 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9904 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE La requirente considera que la aplicación de dicha norma en la causa RIT J- 471-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, vulnera las garantías de los artículos 19 N°2 y N°3; y 76 constitucional, al encontrarse impedida de oponer las excepciones de cosa juzgada y prescripción; TERCERO: Que, la parte requirente, fundamenta la impugnación expresando que se prohíbe -en el caso concreto- oponer las excepciones de prescripción y de cosa juzgada, contempladas en los numerales 17° y 18° del artículo 464 CPC, respectivamente

0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE La requirente considera que la aplicación de dicha norma en la causa RIT J- 471-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, vulnera las garantías de los artículos 19 N°2 y N°3; y 76 constitucional, al encontrarse impedida de oponer las excepciones de cosa juzgada y prescripción; TERCERO: Que, la parte requirente, fundamenta la impugnación expresando que se prohíbe -en el caso concreto- oponer las excepciones de prescripción y de cosa juzgada, contempladas en los numerales 17° y 18° del artículo 464 CPC, respectivamente. Ello, origina efectos contrarios a la Carta Fundamental, atendido a que “no se vislumbra un fundamento lógico y razonable para permitir que el ejecutado civil interponga determinadas excepciones, que no pueden ser utilizadas como defensa por un ejecutado laboral” (fojas 25) y que impide que “el demandado sostenga que el título invocado no es tal, que carece de fuerza ejecutiva, que adolece de vicios que no lo hacen exigible […] o como en el caso de marras, se alegue que la acción de cobro deducida se encuentra prescrita o que versa sobre un hecho que goza de autoridad de cosa juzgada, lo que no es posible discutir en el caso sub lite por aplicación de dicha norma.” (fojas 29), todo ello configura una limitación del derecho de defensa del ejecutado. Además, considera que se vulnera el artículo 76 constitucional pues “impedir alegar la excepción de cosa juzgada atenta contra la función jurisdiccional ya que no podría impedirse un nuevo pronunciamiento posterior, efecto que es de la esencia de la cosa juzgada” (fojas 33); CUARTO: Que, cabe señalar que esta Magistratura ha conocido en reiteradas oportunidades este precepto legal, a saber: sentencias roles N° s 3005, 3222, 7352, 7368, 9184 (han acogido los requerimientos) y, roles N° s 3121, 4654, 4914, 5020, 5214, 5367, 6419, 8508 (han rechazado los requerimientos), entre otras, criterios jurisprudenciales que se tendrán presente en la resolución de estos autos constitucionales; LA DISPOSICIÓN LEGAL IMPUGNADA QUINTO: Que, es necesario traer a colación lo expuesto en las sentencias roles N° s 3005 y 3222, las que consignan la historia de la Ley N°20.087, que “Sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo”, del año 2006, ley que disminuyó la cantidad de excepciones que puede oponer el demandado en el juicio ejecutivo laboral. En ella se hace referencia a la motivación que tuvo el legislador para concretar tal limitación, lo que se desprende de una referencia contenida en el mensaje del proyecto que incorporó la norma. En dicho mensaje se destaca “En cuanto al procedimiento, y sin perjuicio de la aplicación supletoria que en las mismas materias se reconoce al Código de Procedimiento Civil, se establecen, por una parte, plazos brevísimos, se eliminan trámites propios del ordenamiento común, se evitan incidencias innecesarias; […]” (Historia de la Ley N°20.087, Biblioteca del Congreso Nacional, p.23). Entonces, se estableció como novedad que “se limitan las 8