1. Competencia
38. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral, 4 de la Constitución Política, este Tribunal es competente para conocer y decidir definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues los enunciados demandados hacen parte de un cuerpo normativo legal.
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMAS DEMANDADAS
- LEY 576 DE 2000
- III. LA DEMANDA
- a. Autoridades públicas
- b. Intervenciones de instituciones privadas
- c. Intervenciones ciudadanas
- 1. Competencia
- 2. Cuestión previa. Integración de la unidad normativa
- 3. Problemas jurídicos y estructura de la decisión
- VI. CONSIDERACIONES NORMATIVAS
- VII. ANÁLISIS DE LOS CARGOS
- Análisis de fondo
- El remedio jurídico a adoptar
- El contenido normativo demandado
- Análisis de fondo
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
