SENTENCIA C-332 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-332 DE 2025

Fecha: 06-Ago-2025

a.  Autoridades públicas

12.            Ministerio de Educación Nacional[3]. Frente al primer cargo, consideró que no existen razones suficientes para declarar la inexequibilidad del artículo 9 (parcial), pero sí para dictar una decisión de constitucionalidad o exequibilidad condicionada. En ese sentido, reconoció que el juramento profesional demandado genera una tensión con los principios constitucionales de laicidad y neutralidad estatal frente a las creencias religiosas, y con las libertades de conciencia y de cultos consagradas en los artículos 18 y 19 de la Constitución.

13.            Sin embargo, advierte que una lectura conforme con la Constitución Política permite interpretar el juramento como un acto simbólico de compromiso ético, sin que implique de manera necesaria la obligación de profesar una fe o invocar a una figura religiosa específica. Por lo tanto, para el Ministerio de Educación Nacional no se vulneran los principios invocados si se condiciona la interpretación de la norma, en el sentido de permitir a los profesionales en medicina veterinaria abstenerse de mencionar a Dios u otra figura religiosa en el juramento.

14.            En cuanto al segundo cargo, el Ministerio apoya la inexequibilidad del artículo 12 de la Ley 576 de 2000 que cosifica a los animales, al referirse a ellos como “medios que sirven al hombre”, pues contradice el marco constitucional vigente sobre protección animal. Esta expresión desconoce el reconocimiento de los animales como seres sintientes y titulares de una protección especial dentro del ordenamiento jurídico colombiano, conforme al desarrollo de una “Constitución Ecológica” y a las sentencias de la Corte Constitucional que han reiterado el deber estatal de garantizar su bienestar y dignidad; una perspectiva que supera la visión antropocéntrica del orden constitucional y refuerza un enfoque de respeto a la vida no humana, en el que los animales no pueden ser reducidos a objetos o instrumentos al servicio del ser humano. La norma demandada, concluye, es incompatible con los principios constitucionales de solidaridad, protección ambiental y respeto a la vida en todas sus formas.

15.            Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[4]. El Ministerio no se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas demandadas. Señaló que la clasificación de los animales como bienes no contraría su protección, pero sí genera la necesidad de revisar las implicaciones jurídicas de esta categoría. En ese sentido, indicó que ha iniciado gestiones para actualizar la normativa y revisar la perspectiva antropocéntrica que ha caracterizado esta legislación, con el fin de adaptarla a los avances en materia de derecho animal, en colaboración con el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

16.            Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- de la Alcaldía Mayor de Bogotá[5]. En criterio del Instituto, las normas demandadas deben ser declaradas inexequibles[6].

17.            Frente al primer cargo, explicó que la evolución histórica de los juramentos ha transitado desde una concepción estrictamente religiosa hacia una que los concibe como la expresión de un compromiso de carácter cívico y ético basado en la buena fe. En esa línea, sugiere suprimir la referencia a Dios en el juramento ético de los veterinarios, para garantizar el carácter laico y pluralista del Estado colombiano, y respetar la diversidad de convicciones dentro de la comunidad profesional veterinaria y zootécnica.

18.            Respecto al segundo cargo señaló que los y las profesionales de la medicina veterinaria y la zootecnia tienen un deber de velar por la protección y el bienestar animal a partir de su reconocimiento como seres sintientes y sujetos de cuidado, respeto, protección y dignidad.