SENTENCIA C-332 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-332 DE 2025

Fecha: 06-Ago-2025

2. Cuestión previa. Integración de la unidad normativa

39.            Con base en el inciso 3 del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, la Corte ha considerado que excepcionalmente puede hacer uso de la facultad de acudir a la integración normativa[20], con el objeto de “ejercer debidamente el control constitucional y dar una solución integral a los problemas planteados por el demandante o los intervinientes”[21]. En atención a la necesidad de evitar un fallo inocuo y con el objeto de atender de fondo el reparo propuesto, se ha considerado que entre los supuestos que pueden dar lugar a su aplicación está “[c]uando un ciudadano demanda una disposición que no tiene un contenido deóntico claro o unívoco, de manera que para entenderla y aplicarla es imprescindible integrar su contenido normativo con el de otro precepto que no fue acusado. Esta causal busca delimitar la materia objeto de juzgamiento, en aras de que este Tribunal pueda adoptar una decisión de mérito que respete la integridad del sistema”[22].

40.            El inciso 3º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991 establece la facultad excepcional de la Corte Constitucional de integrar la unidad normativa, es decir, de incorporar al estudio de inconstitucionalidad normas no demandadas que, sin embargo, comparten el sentido de las que sí fueron demandadas, de manera que deben analizarse para “dar una solución integral a los problemas planteados por el demandante o los intervinientes”[23] y para evitar un fallo carente de consecuencias o inocuo, en la defensa de los derechos fundamentales.

41.            La integración de la unidad normativa procede en tres supuestos: (i) cuando un ciudadano demanda una disposición sin contenido deóntico claro o unívoco, así que para entenderla es imprescindible integrar su contenido con el de otra disposición que no fue demandada. De esta manera se delimita la materia de juzgamiento; (ii) en aquellos casos en los que la norma cuestionada se reproduce en otras disposiciones del ordenamiento que no fueron demandadas; y, (iii) cuando el precepto está relacionado intrínsecamente con otro que, a primera vista, presenta serias dudas de inconstitucionalidad, siempre que a) la disposición tenga estrecha relación con los preceptos no cuestionados, que conformarían la unidad normativa; y b) que las normas que no fueron acusadas parezcan inconstitucionales[24].

42.            En este caso resulta procedente la integración de la unidad normativa respecto del artículo 12 parcialmente demandado, debido a que, por una parte, el apartado demandado no es del todo claro y, por otra, el pronunciamiento resultaría inocuo y contradictorio si se limita al enunciado cuestionado. En adición, el enunciado guarda una relación intrínseca y directa con el resto de la oración que lo contiene, la cual sería abiertamente inconstitucional si la expresión mencionada en la demanda lo es. En estos términos, procede la integración por las causales segunda y tercera, mencionadas en el párrafo 40 de esta providencia.

43.            La demanda plantea como enunciado demandado el siguiente: los animales “son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas”. Como puede verse, este enunciado no tendría un contenido deóntico preciso sin el resto de la oración; y, además, la parte restante, en la disposición normativa, guarda una relación directa con el fragmento demandado.  Como los demandantes cifran su inconformidad, de manera unívoca ––y así lo comprendieron todos los intervinientes–– en que la disposición atribuye una función meramente instrumental y un enfoque absolutamente antropocéntrico, que ha sido superado en el orden constitucional, entonces es necesario que el estudio de fondo abarque la expresión que, en su integridad, prevé esta mirada instrumental de los animales.

44.            En tal sentido, debido a que “la fuente de relación” de la que habla el artículo parcialmente demandado guarda un vínculo con el enunciado que habla de su condición de cosas e instrumentos para el ser humano, resulta claro que la comprensión del problema exige integrar la unidad normativa, mediante un estudio más amplio. Por lo tanto, el examen del segundo cargo se realizará sobre la expresión: “los animales … son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre en la medida de su utilidad respecto de éste”.