SENTENCIA C-332 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-332 DE 2025

Fecha: 06-Ago-2025

c. Intervenciones ciudadanas

29.            Andrea Padilla Rivera[14], en calidad de ciudadana y Senadora de la República, presentó intervención para referirse al segundo cargo, únicamente. Solicitó declarar la inexequibilidad parcial del artículo 12 de la Ley 576 de 2000 y, en particular, de la siguiente expresión: “son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas”. Argumentó que el contenido de la norma es incompatible con la evolución jurisprudencial y normativa que reconoce a los animales como seres sintientes, dotados de valor intrínseco y sujetos de especial protección constitucional.

30.            Destacó que la Corte Constitucional, en las Sentencias C-666 de 2010, C-408 de 2024, T-236 de 2024 y C-467 de 2016, ha reafirmado el deber del Estado de garantizar el bienestar animal y de superar visiones antropocéntricas y cosificadoras que los reducen a simples medios para el beneficio humano. También argumentó que el artículo demandado perpetúa un enfoque que desconoce los avances normativos y jurisprudenciales en materia de protección animal —como la Ley 1774 de 2016—, al concebir a los animales como objetos al servicio del hombre, en contra de principios constitucionales como la dignidad, la solidaridad y el respeto a su valor propio.

31.            Sebastián Osorio Monsalve[15]. El ciudadano solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad de los enunciados demandados. En relación con el primer cargo, argumentó que la exigencia de prestar juramento en nombre de Dios para ejercer las profesiones de medicina veterinaria y zootecnia vulnera la libertad de conciencia y de cultos, consagrada en el artículo 18 de la Constitución, al imponer una fórmula religiosa ajena a las convicciones personales de quienes no profesan dicha creencia, desconociendo así el carácter laico del Estado. Frente al segundo cargo, propuso que el artículo 12 de la Ley 576 de 2000 perpetúa una visión antropocéntrica que contradice la normativa y jurisprudencia actual —en especial, la Ley 1774 de 2016 y la sentencia SU-016 de 2020—, al reducir a los animales a simples medios para el servicio humano, ignorando su condición de seres sintientes y los deberes ético-jurídicos que ello implica.

32.            Carlos Humberto Vásquez[16]. Respecto al primer cargo, argumentó que la expresión religiosa ‘en nombre de Dios’ del juramento profesional debe ser declarada inexequible por violar el principio de laicidad del Estado, y añadió que incluso una fórmula no confesional puede excluir a personas no creyentes en contextos profesionales. En cuanto al segundo cargo, manifestó que el artículo 12 –parcialmente demandado– de la Ley 576 de 2000 desconoce el carácter de los animales como seres sintientes y contraría la visión ecocéntrica reconocida por la Corte Constitucional, que exige superar el enfoque antropocéntrico y garantizar una protección jurídica acorde con el valor intrínseco de los animales.

33.            Harold Sua Montaña[17]. El ciudadano propuso declarar la exequibilidad condicionada del primer cargo que hace referencia al juramento profesional contenido en el artículo 9 y su parágrafo, bajo el entendido de que ninguna persona está obligada a jurar en nombre de Dios para ejercer la medicina veterinaria, garantizando así la libertad de conciencia y la neutralidad religiosa del Estado. Respecto del segundo cargo, solicitó que se declare la inexequibilidad de la expresión que reduce a los animales a meros objetos, pues considera que resulta inconstitucional, a la luz del marco jurisprudencial actual —como lo evidencian las sentencias C-148 de 2022, T-482 de 2023, T-391 de 2024, T-142 y C-490 de 2023—, que reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de especial protección constitucional.

34.            A continuación, la Sala presenta una tabla que resume las posiciones adoptadas respecto a cada uno de los intervinientes con relación a los cargos formulados en contra de las disposiciones demandadas, a saber, el artículo 9 y su parágrafo (parciales); y el artículo 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000.

Tabla 1. Posiciones de las intervenciones respecto a la Constitucionalidad de las normas demandadas. Elaboración propia.

* No se pronunció sobre los cargos

** No se pronunció expresamente sobre el artículo 9 (parágrafo).

*** No se pronunció sobre el artículo 12 (parcial).

4.       Concepto del Ministerio Público

35.            En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 242.5 y 279.5 de la Constitución Política, el procurador general de la Nación solicitó a la Corte, mediante concepto del 3 de abril de 2025, declarar (i) la exequibilidad condicionada del juramento del artículo 9 y su parágrafo[18], para permitir que el juramento sea facultativo y habilitar fórmulas alternativas de equilibrar la libertad religiosa con la neutralidad estatal al momento de prestar un juramento que no necesariamente debe ser confesional; y (ii) declarar inexequible la frase del artículo 12 que reduce a los animales a cosas[19], por contradecir los principios constitucionales de protección ambiental y bienestar animal y, por ende, actualizar la normativa a los estándares constitucionales sobre derechos de los animales.

36.            Sobre el primer cargo, sostuvo que, aunque el Estado colombiano es laico y neutral en materia religiosa, invocar a Dios en el juramento no implica la adhesión a una confesión específica, sino que constituye un acto que se enmarca en una tradición jurídica avalada por la Constitución, como ocurre con el juramento presidencial dispuesto en el art. 192 de la Carta. Además, argumentó que el preámbulo constitucional invoca la protección de Dios, sin que esto signifique que se establece una religión oficial, según la Sentencia C-350 de 1994 de la Corte Constitucional. Sin embargo, expresó que, para garantizar la libertad de conciencia de quienes no profesan una fe específica, el juramento debería ser facultativo, es decir, que los profesionales en medicina veterinaria y zootecnia podrán optar por una fórmula religiosa ––por ejemplo, "en el nombre de Dios"– o una secular ––como "bajo mi honor"––.

37.            Respecto al segundo cargo, el Procurador manifestó que normas como la Ley 1774 de 2016 y la jurisprudencia constitucional, como las Sentencias C-045-2019 y SU-016-2020, reconocen a los animales como "seres sintientes" con valor intrínseco, no como meros recursos utilitarios. Destacó que la Corte ha establecido que la protección animal deriva de la "Constitución Ecológica" (Arts. 8 y 79 CP), la dignidad humana y la función ecológica de la propiedad, imponiendo límites al legislador para evitar su maltrato. Así, calificar a los animales como "cosas" en el artículo 12 de la Ley 576 de 2000 desconoce este marco jurídico y perpetúa una visión antropocéntrica ya superada en el debate constitucional actual. Por ello, recomienda declarar inexequible dicha expresión.