Análisis de fondo
127. Los animales han sido considerados de diversas formas por el Derecho a lo largo de la historia, tanto en Colombia como en distintos lugares del mundo. Sin que sea este el espacio para un estudio comparado, sí resulta posible sostener que existe actualmente una tendencia hacia la expedición de normas que incrementan su protección y castigan su maltrato. De la exposición realizada en los fundamentos normativos resulta especialmente relevante recordar, por una parte, el proceso que ha llevado a su reconocimiento como seres sintientes y, por otra, la reciente discusión acerca de su condición de cosas.
128. La protección de los animales es una preocupación con antecedentes históricos profundos en el país. La Ley 84 de 1989, en especial, constituye un Estatuto destinado a la protección de los animales y a la sanción del maltrato. La Constitución de 1991, bajo el lente de la jurisprudencia constitucional, establece que la relación entre seres humanos y animales está orientada por tres grandes mandatos. La dignidad humana, la constitución ecológica y la función ecológica de la propiedad privada. La prohibición de maltrato tiene fundamento directo en los artículos 8º (protección de las riquezas naturales), 79 (protección del ambiente) y 95.8 (deberes de los ciudadanos) de la Constitución.
129. Desde la Sentencia C-666 de 2010, la Corte señaló que este relacionamiento debe partir de una consideración esencial. Los animales son seres sintientes, y, por lo tanto, tienen un interés en no sentir dolor ni ser dañados. Este interés está protegido desde la Constitución, según jurisprudencia constante y reiterada de esta Corporación.
130. La línea jurisprudencial reiterada en esta ocasión, basada entre otras cosas en la condición de seres sintientes de los animales y en la prohibición de maltrato a los animales comprende, entre otras, la Sentencia C-666 de 2010, sobre la permisión condicionada de las corridas de toros; la Sentencia C-889 de 2012, sobre los permisos para el uso de plazas de toros portátiles; la Sentencia C-283 de 2014, acerca de la prohibición de animales en circos; las sentencias C-047 de 2019 y C-148 de 2022, que prohibieron la caza y la pesca deportiva, la Sentencia C-408 de 2024, sobre la inembargabilidad de los animales; y la Sentencia C-468 de 2024, sobre la prohibición de intervenciones quirúrgicas con finalidades puramente estéticas en animales.
131. En la misma línea de pensamiento, el Legislador ha dictado normas para la tenencia responsable de animales (Ley 1801 de 2016, por la cual se dicta el código nacional de policía y convivencia ciudadana, artículo 17), ha actualizado el estatuto nacional de protección animales, que hace más intensas las sanciones por maltrato a los animales (Ley 2545 de 2025, o Ley ángel), ha prohibido la experimentación para al desarrollo de productos cosméticos (Ley 2047 de 2020), y ha eliminado con efectos diferidos las excepciones recreativas al maltrato animal (Ley 2385 de 2024).
132. Para el estudio del caso concreto, resulta de especial interés la Ley 1774 de 2016, pues en ella no solo se define a los animales como seres sintientes, sino que, además, se adiciona un parágrafo al artículo 655 del Código Civil, según el cual los animales son seres sintientes. A continuación, la Sala se detiene en este punto por su relevancia para el estudio del segundo cargo.
133. El Código Civil colombiano se caracteriza, entre otras cosas, por el ánimo clasificador del período histórico en que se desarrollaron estos instrumentos normativos. En ese marco, su título I se refiere a las personas y el título II a las cosas. Las personas y las cosas son, a la luz del Código, categorías excluyentes y mutuamente exhaustivas. El título II, a su vez, divide las cosas en corpóreas e incorpóreas, y, entre las primeras, habla de las cosas muebles e inmuebles. Entre las cosas muebles avanzando por las ramas definitorias se encuentran las que se mueven por sí mismas o semovientes. Es decir, los animales.
134. Si se considera que el título II habla del dominio, la posesión, el uso y el goce, resulta claro también que la inclusión de los animales en el Código Civil tiene una finalidad clara. Es una aspiración asociada a la posibilidad de ejercer derechos sobre los animales, y a introducirlos en el mundo del comercio y los negocios entre personas. Sin embargo, el Código Civil fue dictado hace aproximadamente ciento cuarenta años y así como muchas de las relaciones entre las personas, los derechos dentro del matrimonio, la relación con los hijos, las potestades de la mujer, la igualdad dentro de la familia y la igualdad entre familias han cambiado con la promulgación de la Constitución de 1991, de igual manera el régimen de los animales ha cambiado.
135. Y es así como la Ley 1774 de 2016, recogiendo además jurisprudencia constante de esta Corte, adicionó un parágrafo al artículo 655 del Código Civil, según el cual los animales son seres sintientes. Este cambio, si bien se refleja en apenas un enunciado, es sin embargo trascendental en el ordenamiento jurídico, pues, desde un punto de vista constitucional, la categoría de ser sintiente va de la mano con los principios de función ecológica de la propiedad, constitución ecológica y dignidad humana, en el sentido ya explicado en los fundamentos normativos de esta providencia.
136. En la Sentencia C-467 de 2016, que declaró exequible el artículo citado, la Corte constitucional explicó que la definición abstracta mencionada no se opone a la protección de los animales en concreto y expresó también que, gracias a la modificación de la Ley 1774 de 2016[63], justamente el artículo 655 del Código Civil es apto para la protección animal, al reconocer su condición de seres sintientes.
137. Es necesario ahora explicar con más detalle esta particular consagración. En el mundo fenoménico, las cosas no son sintientes, de manera que la definición podría incurrir en una contradicción en sus términos. Pero el Derecho utiliza en ciertas ocasiones ficciones, destinadas a la creación de relaciones jurídicas específicas, que no necesariamente dependen de la forma de ser del mundo, sino que pueden aparecer como medios para perseguir fines válidos en el Derecho.
138. Lo que interesa al Derecho, en el ámbito objeto de estudio, es que, de conformidad con el artículo 655 del Código Civil, a la luz de una constitución que considera los intereses de los animales como un asunto relevante, es necesario determinar qué consecuencias tiene su doble categoría de bienes y seres sintientes.
139. Que los animales sean cosas y seres sintientes no es entonces una manifestación que pretende describir la realidad[64], sino una definición legislativa que permite ubicarlos en el cruce de caminos de dos grandes ordenamientos. Uno, el Código Civil, en lo que tiene que ver con el dominio, la posesión, el uso y el goce (de los bienes); y, otro, el compendio de mandatos legislativos que, dispuestos en distintas normas legales y constitucionales, exige maximizar el bienestar, proteger los intereses y prohibir todo maltrato injustificado de un animal.
140. Este cambio conduce a la creación de condiciones para el ejercicio de la propiedad de los animales y dota de relevancia jurídica a la sintiencia animal[65].
141. Así pues, si bien el Código Civil mantiene a los animales dentro de las cosas, ahora admite que se trata de seres sintientes. La regulación objeto de estudio en esta ocasión será válida, entonces, si es compatible con la protección de los animales, en especial, considerando el ámbito en que fue proferida, un Código de ética de la medicina veterinaria y la zootecnia por diversas razones: primero, porque los principios de constitución ecológica, función ecológica de la propiedad y dignidad humana exigen dar un trato digno a los seres con los que el ser humano comparte su entorno. Segundo, porque los animales hacen parte de la diversidad biológica y, por lo tanto, del ambiente. Y, tercero, porque el sufrimiento de los animales interesa a la sociedad colombiana, de manera cada vez más notable.
142. Todas estas normas, la jurisprudencia constitucional y el propio cambio introducido al artículo 655 del Código Civil tienen un sentido. En el orden jurídico actual los animales no son solo medios para el bienestar del ser humano, ni pueden recibir cualquier tipo de tratamiento. La regulación legal debe respetarlos y protegerlos y, aunque la ley admite algunos usos legítimos del animal, también exige considerar su valor. Siguiendo el principio de decisión de la Sentencia C-467 de 2016, una clasificación determinada de los animales solo es válida si permite y, más aún, si propicia su bienestar.
143. Para comprender si una regulación específica favorece o no el bienestar de los animales y la prohibición de maltrato, resulta necesario evaluarla en el contexto en que se inserta. El artículo 12, parcialmente cuestionado, hace parte de un Código de Ética de la medicina veterinaria y la zootecnia. Se trata de áreas del conocimiento con una vocación práctica, cuyo ejercicio, sin lugar a dudas se proyectará a favor o en detrimento de los animales.
144. Es cierto que estas profesiones y en especial la zootécnica no se desenvuelven de manera exclusiva en el campo de la protección de los animales. En algunas de sus diversas dimensiones se proyectan también sobre el beneficio que los animales pueden otorgar al ser humano, como en la cría de ganado, la inseminación o en otras actividades propias de la generación de ingresos y la forma de vida de la población rural.
145. Pero, en ambas profesiones, el ordenamiento jurídico actual impone deberes que no solo se refieren al interés humano, sino que se proyectan también, y con especial intensidad, en la vida del animal no humano. En ambas profesiones el mejor interés del animal debe armonizarse con el bienestar del ser humano que en su vida diaria se relaciona con los seres sintientes. Y, si bien en el aparte no demandado del artículo 12 de la Ley 576 de 2000 se prevé un derecho predicable del ser humano a que el animal no sea aniquilado de manera injusta o inútil, lo cierto es que esta normativa sí evidencia una orientación exclusivamente antropocéntrica de la relación humano-animal, y una concepción de los animales como meros medios, plenamente instrumentalizables[66].
146. Esta orientación resulta tan notoria que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su intervención ante la Corte, ha anunciado una actualización de las normas del Código de Ética de la medicina veterinaria y la zootecnia, destinada a hacerla más acorde con el estado actual de conocimiento y protección a los animales. Pero, mientras se concluye este trabajo de política pública y legislación, no debe permanecer en el ordenamiento jurídico una disposición que, en el marco de profesiones a las que atañe el bienestar de los animales, mira de forma exclusiva al interés del ser humano.
147. La interpretación que mejor se ajusta a un acercamiento sistemático de la cuestión animal en nuestro ordenamiento jurídico actual es la que permite comprender que, si bien los animales están sometidos en parte al régimen de las cosas, existen ya muchas reglas especiales que impiden un sometimiento absoluto a dicho régimen.
148. Los animales son considerados valiosos y sintientes desde el orden constitucional; y ello implica que su uso, tenencia o posesión, así como el ejercicio de los atributos de la propiedad debe darse de manera conforme con su bienestar. Y, como la disposición acusada establece, sin ningún tipo de matiz, precisión, aclaración o especificación, que los animales son instrumentos al servicio del hombre, entonces está negando de plano la posibilidad de dotar de protección sus intereses, pues el medio solo está a disposición de los fines del ser humano. Al hacerlo, sigue un curso distinto a la jurisprudencia ampliamente reiterada, incluida la Sentencia C-467 de 2016, que se refirió al artículo 655 del Código Civil.
Remedio a adoptar
149. Con base en las consideraciones expuestas, la Sala ha concluido que una visión puramente instrumental de los animales no es actualmente admisible dentro de la Constitución Política. Los animales, sin embargo, tienen una doble condición jurídica. Son bienes susceptibles al ejercicio de ciertos derechos por parte del ser humano, pero también son seres sintientes, frente a los que existen deberes de protección, cuidado y una prohibición de maltrato fundada en normas constitucionales y desarrollada en distintos mandatos legislativos.
150. En consecuencia, con el propósito de adoptar una decisión que represente de la mejor manera posible las dos dimensiones señaladas de la cuestión animal en el orden constitucional colombiano, la Sala declarará inexequibles los fragmentos del enunciado demandado que establecen el carácter exclusivamente instrumental de los animales. Además, declarará exequible de manera condicionada las expresiones Tanto los animales y sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre, en el entendido de que los animales son seres sintientes y están sometidos a normas especiales de protección acordes con esta condición.
Decisión
151. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMAS DEMANDADAS
- LEY 576 DE 2000
- III. LA DEMANDA
- a. Autoridades públicas
- b. Intervenciones de instituciones privadas
- c. Intervenciones ciudadanas
- 1. Competencia
- 2. Cuestión previa. Integración de la unidad normativa
- 3. Problemas jurídicos y estructura de la decisión
- VI. CONSIDERACIONES NORMATIVAS
- VII. ANÁLISIS DE LOS CARGOS
- Análisis de fondo
- El remedio jurídico a adoptar
- El contenido normativo demandado
- Análisis de fondo
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
