RESUELVE
PRIMERO. Declarar inexequible la expresión en el nombre de Dios, contenida en el artículo 9º de la Ley 576 de 2000.
SEGUNDO.- Declarar inexequibles las siguientes expresiones contenidas en el artículo 12 de la Ley 576 de 2020: son medios que y en la medida de su utilidad respecto de éste, y declarar exequibles las expresiones: Tanto los animales, y sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre, en el entendido de que los animales son seres sintientes y están sometidos a normas especiales de protección acordes con esta condición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Con salvamento parcial de voto
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMAS DEMANDADAS
- LEY 576 DE 2000
- III. LA DEMANDA
- a. Autoridades públicas
- b. Intervenciones de instituciones privadas
- c. Intervenciones ciudadanas
- 1. Competencia
- 2. Cuestión previa. Integración de la unidad normativa
- 3. Problemas jurídicos y estructura de la decisión
- VI. CONSIDERACIONES NORMATIVAS
- VII. ANÁLISIS DE LOS CARGOS
- Análisis de fondo
- El remedio jurídico a adoptar
- El contenido normativo demandado
- Análisis de fondo
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
