SENTENCIA C-332 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-332 DE 2025

Fecha: 06-Ago-2025

I.      ANTECEDENTES

1.                 En ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 241.4 de la Constitución Política, Carlos Andrés Gómez García, Carolina Martínez Mejía y Alan Averson Arias Palacios presentaron demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9º y su parágrafo (parciales), y el artículo 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000, por la cual se expidió el Código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia. En su criterio, las normas parcialmente demandadas desconocen la libertad de cultos y conciencia, así como el principio de neutralidad religiosa, y los mandatos constitucionales de protección a los animales y la Constitución ecológica.

2.                 El 19 de diciembre de 2024[1], la entonces magistrada sustanciadora admitió el primer cargo (violación a los principios de libertad de conciencia, libertad de cultos y neutralidad religiosa del Estado) e inadmitió el segundo (desconocimiento de los mandatos de protección a los animales contenidos en la Constitución Política en los artículos 8º, 79, 95.8 y en el principio de la Constitución Ecológica al considerar a los animales como cosas y meros instrumentos); y, tras la corrección de la demanda, ambos fueron admitidos.

3.                 Además, en la providencia mencionada se ordenó comunicar el inicio del trámite al presidente de la República y al presidente del Congreso de la República para los fines del artículo 244; así como al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Educación y Ministerio de Salud. Adicionalmente, el auto corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación y fijó en la lista las disposiciones acusadas con el objeto de recibir conceptos de todas las personas que así lo consideraran con respecto a la demanda. Igualmente, se invitó a participar a distintas instituciones, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, para que intervinieran e indicaran las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones demandas.