SENTENCIA C-332 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-332 DE 2025

Fecha: 06-Ago-2025

b. Intervenciones de instituciones privadas

19.            Universidad de Antioquia[7]. La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia solicitó declarar la inexequibilidad de los fragmentos de los artículos 9 y 12 de la Ley 576 de 2000, objeto de la acción de inconstitucionalidad bajo estudio[8].

20.            Sobre el primer cargo, destacó que el juramento profesional que invoca a Dios es innecesario y contrario a los principios constitucionales. Señaló que tal exigencia vulnera la autonomía individual y la libertad de conciencia, al imponer una carga simbólica de carácter religioso que no guarda relación directa con el cumplimiento ético de los deberes profesionales. Esta imposición puede generar discriminación o incomodidad en quienes no comparten creencias religiosas y afectar el acceso igualitario al ejercicio de la profesión. Desde esta perspectiva, la inclusión del juramento religioso no supera un juicio de proporcionalidad[9] y debe ser excluida del ordenamiento.

21.            Frente al segundo cargo, la Universidad consideró inadmisible que se mantenga una disposición normativa que desconoce los avances jurisprudenciales y legales en torno a la consideración de los animales como seres sintientes. Subrayó que un código de ética profesional, como el de la Ley 576 de 2000, debe establecer estándares que reconozcan a los animales no solo como objetos de protección, sino como fines en sí mismos. Por ello, sostuvo que el artículo 12, parcialmente demandado, debe ser ajustado a una visión ética contemporánea, que supere el enfoque utilitarista y responda al deber constitucional de garantizar el bienestar y la dignidad de los animales, en consonancia con su estatus jurídico reconocido por la Corte Constitucional.

22.            Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre[10]. El Observatorio solicitó declarar la inexequibilidad del primer cargo formulado en la demanda, y no se refirió al segundo cargo.

23.            Señaló que la exigencia de invocar a Dios en el juramento profesional resulta incompatible con los principios constitucionales de igualdad (art. 13), libertad de conciencia (art. 18), libertad de cultos (art. 19) y con el carácter laico del Estado colombiano, al imponer una carga religiosa a un acto de naturaleza estatal que debería mantenerse neutral. Afirmó que la eliminación de dicha invocación no afecta el carácter ético del juramento, sino que, por el contrario, permite preservar su sentido sin excluir ni discriminar a quienes no profesan creencias religiosas.

24.            Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Corporación para Estudios de la Salud (CES)[11]. La institución educativa sostuvo, por una parte, que el enunciado demandado del artículo 9º de la Ley 576 de 2000 debe ser declarado inexequible, pues el juramento puede conservar su carácter ético y solemne sin necesidad de invocar una figura religiosa, tal como sucede con el juramento hipocrático en la medicina humana. De manera similar, estima que el artículo 12, parcial, debe ser declarado inexequible, puesto que resulta necesario actualizar la normativa con el desarrollo jurisprudencial y legal que reconoce a los animales como seres sintientes —sentencias C-467 de 2016 y C-041 de 2017, y Ley 1774 de 2016—, lo que impone un deber de protección frente al maltrato y exige superar visiones normativas que los reduzcan a simples objetos o medios.

25.            Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios[12]. Frente al primer cargo, la Asociación propone una exequibilidad condicionada, que permita mantener el juramento profesional como una manifestación de compromiso ético y legal, sin imponer preferencias religiosas que vulneren la libertad de conciencia. Sugiere conservar el sentido teleológico del juramento, que consiste en la responsabilidad ética del ejercicio profesional veterinario, sin obligar a ningún médico veterinario que invoque a Dios.

26.            Esta interpretación tiene especial relevancia, en tanto que el objeto de la profesión veterinaria son seres vivos, algunos de los cuales han sido reconocidos como parte de familias multiespecie. El juramento debe reforzar principios éticos fundamentales sin comprometer la neutralidad religiosa del Estado. En cuanto al segundo cargo, apoya la declaratoria de inexequibilidad, con una advertencia: se debe reconocer que no todos los animales son de compañía, y que existen animales de producción cuya interacción con los médicos veterinarios exige un tratamiento ético particular. Por ello, el análisis constitucional debe ser cuidadoso y equilibrado, de modo que se garantice la protección y el bienestar animal, incluida su condición de seres sintientes, sin desconocer las realidades productivas que hacen parte del contexto profesional veterinario.

27.            Corporación Red de Ayuda a los Animales –RAYA–[13]. La organización intervino con el propósito de solicitar que se declare la inexequibilidad de los enunciados demandados, por contradecir mandatos constitucionales fundamentales. En cuanto al primer cargo, argumentó que exigir un juramento en nombre de Dios como condición para el ejercicio de la medicina veterinaria impone una carga desproporcionada a quienes no profesan religión o tienen creencias distintas a las tradicionales, lo que desconoce la libertad de conciencia y el principio de laicidad del Estado.

28.            Frente al segundo cargo, cuestionó que el artículo acusado se refiera a los animales como simples medios al servicio del ser humano y los reduzca a la condición de cosas. Ello resulta incompatible –sostiene– con el estándar constitucional que reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de protección.